Demandante: Clara Yazmith Rodríguez Solano Demandado: Secretaría de Tránsito, Transporte y Movilidad de Cajicá Radicado: 11001-03-15-000-2023-05113-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05113-00 Demandante: CLARA YAZMITH RODRÍGUEZ SOLANO Demandado: SECRETARIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CAJICÁ Tema: Remite para reparto a jueces administrativos AUTO 1.
La señora Clara Yazmith Rodríguez Solano, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra de la Secretaría de Tránsito, Transporte y Movilidad de Cajicá. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales de petición «y de información». 2. Las anteriores trasgresiones constitucionales se las adjudica a la omisión de la autoridad accionada en dar respuesta a su solicitud del 19 de julio de 2023, relacionada con la aplicación de la prescripción referida en el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito a los comparendos 25899001000011737322, 25899001000009504427 y 5899001000007607663 y las copias de otros documentos requeridos. 3.
A título de pretensiones solicitó: 1. Se ampare mi derecho fundamental de petición 2. Se ordene al accionado(a), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la Sentencia produzca la(s) respuesta(s). (Sic a toda la cita) 4. Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Demandante: Clara Yazmith Rodríguez Solano Demandado: Secretaría de Tránsito, Transporte y Movilidad de Cajicá Radicado: 11001-03-15-000-2023-05113-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. Lo anterior en razón a que, la acción de tutela está dirigida contra la Secretaría de Tránsito, Transporte y Movilidad de Cajicá, entidad del orden municipal y de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991; se tiene que le corresponde su conocimiento en primera instancia a los jueces administrativos de Zipaquirá, por ser la jurisdicción correspondiente.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los jueces administrativos de Zipaquirá (reparto).
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”