CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-09198-00 Accionante: Luis Francisco Calvete Ribero Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Tema: Auto que resuelve una manifestación de impedimento / Causales de impedimento / Se declara infundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez.
AUTO Procede el Despacho a resolver el impedimento manifestado por el consejero de estado Fredy Ibarra Martínez para conocer en primera instancia del proceso constitucional de tutela promovido por el señor Luis Francisco Calvete Ribero. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES 1.- El señor Calvete Ribero interpuso una acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, los cuales estimó vulnerados por la sentencia de única instancia proferida el 30 de julio de 2021 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. 1.1.- En dicha providencia, la autoridad judicial accionada declaró de oficio la ineptitud sustantiva de la demanda de nulidad simple que el accionante y otro presentaron contra la Resolución No. 040 del 20 de enero de 2015, por medio de la cual la Procuraduría General de la Nación dio apertura y reglamentó la convocatoria del proceso de selección para proveer cargos de carrera de procuradores judiciales.
El accionante se vio afectado por dicha resolución debido a que entre los cargos a suplir a través del concurso de méritos se encontraba aquel que fungía desde el 4 de diciembre de 2009, a saber: Procurador 349 Judicial II Penal de Justicia y Paz de Medellín, Antioquia, código 3PJ, grado EC. 2.- El 13 de diciembre de 2021 el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del mencionado proceso, con fundamento en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
En particular, el consejero mencionó lo siguiente: << (…) Por consiguiente, debido a que mi cónyuge ocupa el cargo de Asesora Grado 24 en la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, en orden a garantizar la imparcialidad manifiesto estar impedido para conocer de la demanda de tutela con fundamento en la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal por las razones expuestas>>.
II. CONSIDERACIONES 3.- En atención a lo expuesto, el Despacho considera que no se configuró la causal de impedimento invocada, toda vez que el simple hecho de que su cónyuge trabaje en la Procuraduría General de la Nación no demuestra el interés del consejero en el proceso de la referencia. En efecto, se advierte que dicho interés no está identificado, por cuanto su esposa (ii) no laboraba en la misma dependencia que el señor Calvete Ribero, (ii) no se evidencia que haya participado en la reglamentación o en la implementación del concurso de méritos convocado mediante la Resolución No. 040 del 20 de enero de 2015 y (iii) no concursó en el mencionado proceso de selección. 4.- Así las cosas, en tanto que para este Despacho es claro que la sola vinculación a la entidad no demuestra la existencia de un interés en la actuación procesal, declarará infundado el impedimento.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE INFUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de estado Fredy Ibarra Martínez por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado