Radicado: 11001-03-15-000-2022-04214-00 Demandante: Kico Neón S.A.S y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-04214-00 Demandante KICO NEÓN S.A.S Y OTROS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por el señor Carlos Humberto Núñez Montaño, quien actúa en nombre propio y como apoderado de la sociedad Kico Neón S.A.S y de los señores Herson Vicente Núñez Montaño y José Iván Núñez Montaño, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, entregándole copia de la demanda, de los anexos y del escrito de subsanación. 3.
En calidad de tercero, notificar a Emcali EICE ESP, quien actuó como demandado en el proceso ordinario; a Allianz Seguros S.A. y a La Previsora S.A., quienes fueron llamadas en garantía en este mismo proceso; al Juzgado 16 Administrativo de Cali, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso de reparación directa; y a los señores Lilia Montaño de Núñez, José Frank Núñez Montaño y a los demás demandantes, demandados y terceros con interés que actuaron en el proceso Nro. 76001-33-33-016-2017- 00301-00/01, entregándoles copia de la demanda, de los anexos y del escrito de subsanación. 4.
Oficiar al Juzgado 16 Administrativo de Cali, para que, notifique a los señores Lilia Montaño de Núñez, José Frank Núñez Montaño y a los demás demandantes, demandados y terceros con interés que actuaron en el proceso Nro. 76001-33-33-016-2017-00301-00/01. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, del escrito de subsanación y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.
Una vez realizado este trámite, el Juzgado deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 5. Oficiar al Juzgado 16 Administrativo de Cali, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 76001-33-33-016- 2017-00301-00/01. 6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados.
Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, del escrito de subsanación y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y Radicado: 11001-03-15-000-2022-04214-00 Demandante: Kico Neón S.A.S y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 8. Reconocer al abogado Carlos Humberto Núñez Montaño como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos de los poderes conferidos (Samai, índice 8). 9. Requerir al apoderado de la parte demandante para que, en el término de dos (2) días, allegue con destino a este proceso un certificado reciente de existencia y representación legal de la sociedad Kico Neón S.A.S. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO