Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020160004100 Demandante: Novartis A.G. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1. Novartis A.G.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 35995 de 30 de mayo de 2014, “por medio de la cual se deniega una patente de invención”; y 33333 de 30 de junio de 2015, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “SALES DE 4- METIL-N-[3-(4-METIL-IMIDAZOL-1IL)-5-TRIFLUOROMETIL-FENIL]-3-(4- 1 Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020160004100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PIRIDIN-3-IL-PIRIMIDIN-2-ILAMINO)-BEZAMIDA”. 3.
Este Despacho, mediante auto de 25 de febrero de 20163, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 28 de junio de 20164, presentó reforma integrada con la demanda. 5.
La parte demandada mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación contestó la demanda5. 6. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 6 de septiembre de 20236, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. 7. Este Despacho, mediante auto de 22 de septiembre de 20237, ordenó correr traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, y la parte demandada manifestó no oponerse8.
II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 3 Cfr. Folios 316 y 318 4 Cfr. Folios 326 a 370 5 Cfr. 373 a 388 6 Cfr. Folios Índice 48 del aplicativo web “SAMAI” 7 Cfr. Índice 51 del aplicativo web “SAMAI” 8 Cfr. Índice núm. 55 aplicativo web “SAMAI” 3 Número único de radicación: 11001032400020160004100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.
Vistos los artículos 3149 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y 365 ibidem, en especial, el numeral 8.°. 9. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado11. 10.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Norvartis A.G. y no se le condenará en costas debido a que no se acreditó probatoriamente su causación. III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Novartis A.G., por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Novartis A.G., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado 9 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 10 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 11 Cfr. Folio 4 4 Número único de radicación: 11001032400020160004100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado