CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 52001-23-33-000-2019-00134-01 (71660) Actor: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO Demandado: MUNICIPIO DE MOCOA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales1, se admiten los recursos de apelación interpuestos por las partes2, contra la sentencia del 5 de mayo de 20233, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual declaró la nulidad de las Resoluciones 00538 del 16 de diciembre de 2016 y 00170 de marzo de 2017 y negó las pretensiones económicas de la demanda.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $2.939’597.724, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -1° de marzo de 2019-, exigidos por el artículo 152, numeral 5 y 157 ibidem. 2 Parte demandante (índice 14, Samai del Tribunal) Parte demandada (índice 15, Samai del Tribunal) 3 Índice 12 de Samai del Tribunal.