CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 17001-23-33-000-2016-00809-01 (65.742) Actor: Olga Piedad Valencia Sánchez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Medio de control de reparación directa El 10 de noviembre de 2016 los señores Olga Piedad Valencia Sánchez (cónyuge) obrando en nombre propio y representación de la menor de edad Susana Rincón Valencia (hija), Sebastián Rincón Valencia (hijo) obrando en nombre propio y representación del menor de edad Tomás Rincón Sánchez (nieto) y Luz Celene Rincón de Martínez, María Doris, José Omar, María Floralba, Gloria Nery y Adalberto Rincón Henao (hermanos), interpusieron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía y Ejército Nacional, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por el homicidio del señor Iván Rincón Henao, en hechos ocurridos el 3 de agosto de 2003, en el municipio de Aguadas, Caldas.
Dado que para la fecha de presentación de la demanda no se había proferido la sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del 29 de enero de 2020, con radicado No. 85001-33-33-002-2014-00144-01 (61.033), resulta pertinente otorgarle a la parte demandante un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que exponga, bajo la gravedad del juramento, los motivos que le hubieren impedido acudir a esta jurisdicción antes de la fecha en que presentó la demanda.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: OTORGAR el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, para que la parte demandante exponga, bajo la gravedad del juramento, de manera concreta, sucinta y precisa, los motivos que le impidieron acudir a esta jurisdicción antes de la fecha en que Radicación: 17001-23-33-000-2016-00809-01 (65.742) Actor: Olga Piedad Valencia Sánchez y otros Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Medio de control de reparación directa 2 presentó la demanda.
El correspondiente escrito será allegado al expediente en la plataforma SAMAI.
SEGUNDO: Presentado el escrito por la parte demandante, por Secretaría, ponerlo a disposición de las entidades demandadas y del Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.
TERCERO: Cumplidas las anteriores disposiciones, por Secretaría, pasar el expediente al despacho para proferir sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF