Demandante: Roberto Carlos Muñoz Anacona Demandado: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos «INVIMA» Radicación Acum: 11001-03-28-000-2024-00007-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Radicación: NULIDAD 11001-03-28-000-2024-00007-00 Demandante: Roberto Carlos Muñoz Anacona Demandado: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos «INVIMA» Tema: Retiro de demanda AUTO En el presente asunto, el despacho decidió, en auto del 16 de enero del 2024, remitir la demanda a la Sección Tercera de esta Corporación porque la controversia que plantea el actor se trata de un asunto de naturaleza contractual.
Acto seguido, Roberto Carlos Muñoz Anacona solicitó el retiro de la demanda, resaltando que no se ha notificado a la entidad demandada y tampoco al Ministerio Público. Así las cosas, el despacho advierte que se cumplen los requisitos del artículo 1741 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para que se acceda a la solicitud de retiro de la demanda de este asunto, pues, en efecto, no se ha notificado a la entidad accionada ni al Ministerio Público ni se han decretado medidas cautelares. 1 ARTÍCULO 174.
RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.
El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda. Demandante: Roberto Carlos Muñoz Anacona Demandado: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos «INVIMA» Radicación Acum: 11001-03-28-000-2024-00007-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por lo expuesto, el despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de retiro de la demanda presentada por el actor.
SEGUNDO: Anotar la salida del proceso en el sistema Samai, con las constancias que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”