Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 08001 23 33 000 2018 00154 02 (1042-2026) Demandante: Luis Alfredo Lidueña Lozano Demandado: Departamento del Atlántico - Secretaría de Educación Tema: Sanción moratoria.
Cesantías. Asunto: Admisión de recurso de apelación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 247 del CPACA1, por haber sido sustentado oportunamente y reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 30 de enero de 2026 expedida por el Tribunal Administrativo del Atlántico. 2.
En los términos de los artículos 198.3, 201 y 201A del CPACA, por secretaría, notifíquese personalmente al agente del ministerio público y por estado a las demás partes. 3. En cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, una vez ejecutoriada y cumplida la presente providencia, regrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
DVM 1 Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.