Micelio
11001031500020220574600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2022-10-31

Radicación interna: 9245 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Christian Julian Espinosa Gaviria·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C. trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-05746-00 Accionante: CHRISTIAN JULIÁN ESPINOSA GAVIRIA Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, CONSTRUCTORA INACAR S.A. Tema: Omisión de entrega del subsidio de vivienda en el marco del programa «Mi Casa Ya» Acción de tutela - sentencia de primera instancia La Sala de Subsección decide la acción de tutela interpuesta por el señor Christian Julián Espinosa Gaviria en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y la Constructora INACAR S.A., de conformidad con el Decreto 333 del 2021.

I.

ANTECEDENTES El accionante, actuando en nombre propio y en ejercicio del artículo 86 de la Constitución, interpone acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y de la Constructora INACAR S.A., por la presunta violación de los derechos ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05746-00 Accionante: Christian Julián Espinosa Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 fundamentales a la vivienda digna, la dignidad humana, a la vida digna, a la igualdad, mínimo vital, la propiedad privada y al debido proceso, así como a los principios de confianza legítima, de progresividad y prohibición de retroceso, con fundamento en los siguientes: 1.

HECHOS 1.1. Manifiesta que el 15 de marzo de 2021, se contactó con la constructora INACAR S.A. a fin de adquirir un bien inmueble en el proyecto Modena ubicado en la ciudad de Cali, el cual que sería entregado para el año 2022. 1.2. Por el apartamento se pactó la suma de $ 136.000.000 y se fijó como cuota inicial $ 40.800.000 la cual sería cubierta con pagos mensuales, semestrales, cesantías y el restante con el subsidio ofrecido por el gobierno de «Mi Casa Ya». 1.3.

Señala que el 29 de marzo de 2021, separó el apartamento y el 15 de abril de mismo año, firmó con la constructora INACAR S.A. la promesa de compraventa en la que quedó establecido que la fecha de firma de la escritura pública sería el 13 de octubre de 2022. 1.4. Expone que, a la fecha, canceló $ 22.629.480.00, suma que le correspondía como cuota inicial, teniendo en cuenta que el restante sería cancelado con el subsidio de «Mi Casa Ya». 1.5.

Asimismo, informa que tramitó con la entidad financiera BBVA un crédito hipotecario el cual fue aprobado el 15 de marzo de 2022. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05746-00 Accionante: Christian Julián Espinosa Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 1.6.

Con posterioridad, esto es, el 12 de septiembre de este año, la constructora INACAR S.A., por medio de un otrosí, acordó el cambio de fecha de escrituración del apartamento TC-APT-C1002 para el 31 de octubre de 2022. 1.7. No obstante, indica que el Ministerio de Vivienda mediante comunicación del 21 de septiembre de la presente anualidad, informó que a la fecha ya habían otorgado los subsidios del año 2022, razón por la que el resto de los subsidios se respaldarían en una vigencia futura del 2023. 1.8.

Por lo anterior, la constructora INACAR S.A., a través de una comunicación enviada por correo electrónico el 26 de septiembre de 2022, le informó que quienes estuvieran a la espera del subsidio de «Mi Casa Ya», si no se encontraban debidamente asignados y disponibles para escriturar en la fecha establecida, estaban en la obligación de cancelar con recursos propios el saldo de la cuota inicial del inmueble, o bien, gestionar un aumento en el crédito que tuvieran aprobado, toda vez que ya no existía disponibilidad presupuestal del subsidio para el 2022, circunstancia que le genera un perjuicio económico y familiar y, por ende, trasgrede su derecho a tener una vivienda digna, pues no cuenta con los recursos para ello. 1.9.

De ahí que solicitó a la constructora posponer la fecha de escrituración para el año siguiente a fin de acceder al aludido subsidio, petición que fue negada por INACAR S.A. 1.10. Señala que en la actualidad vive bajo la modalidad de arriendo, en una vivienda que es de estrato vulnerable. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05746-00 Accionante: Christian Julián Espinosa Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Sostiene que las entidades accionadas transgredieron los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela, teniendo en cuenta que aplicó al programa de «Mi Casa Ya», fue beneficiario y en la actualidad se encuentra en estado habilitado; sin embargo, no ha sido desembolsado, puesto que no existe disponibilidad presupuestal, toda vez que se agotaron los recursos de la vigencia del 2022, circunstancia que es ajena a él y no tiene por qué asumir, pues no cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir el monto del subsidio que asciende a la suma de $ 20.000.000.

En esa medida, manifiesta que la acción de tutela resulta ser el mecanismo idóneo y eficaz para restaurar sus derechos de manera efectiva. 3. PRETENSIONES Con fundamento en lo anterior, solicita: «PRIMERO: TUTELAR íntegramente a mi favor, los derechos fundamentales vulnerados a EL DERECHO LA VIVIENDA DIGNA, LA VIDA DIGNA, LA DIGNIDAD HUMANA, LA IGUALDAD, EL MÍNIMO VITAL, LA PROPIEDAD PRIVADA, EL DEBIDO PROCESO, LA ECONOMÍA FAMILIAR y demás derechos fundamentales y legales que hayan violado los accionados en cuanto a la posición negativa DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE VIVIENDA, FONVIVIENDA y al director del PROGRAMA MI CASA YA de la asignación del subsidio familiar programa MI CASA YA.

SEGUNDO: Se ordene al PRESIDENTE DE COLOMBIA, al MINISTERIO DE VIVIENDA y al director del PROGRAMA MI CASA YA continuar con mi trámite de subsidio familiar, y se me entregue mi asignación del subsidio familiar, para antes de la firma de escrituras, para así cumplir con todas las exigencias del programa MI CASA YA y poder culminar mi proceso con la Constructora INACAR S.A.

TERCERO: Que se le ordene al fondo nacional de vivienda (FONVIVIENDA) y al banco BBVA en conjunto, culminar los trámites faltantes para que se me otorgue el subsidio ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05746-00 Accionante: Christian Julián Espinosa Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 familiar mediante resolución de asignación, al dar cumplimiento con todos los requisitos previstos en la ley.

CUARTO: Que Cese la Vulneración de los derechos fundamentales a EL DERECHO LA VIVIENDA DIGNA, LA VIDA DIGNA, LA DIGNIDAD HUMANA, LA IGUALDAD, EL MÍNIMO VITAL, LA PROPIEDAD PRIVADA, EL DEBIDO PROCESO, LA ECONOMÍA FAMILIAR y demás derechos constitucionales, y se proceda a dar una solución pronta a este suceso que ha dejado a miles de colombianos, como es mi caso, a punto de perder no solo la cuota inicial sino el subsidio por el que tanto he esperado.

QUINTO: Que se le ordene y obligue a la Constructora INACAR S.A. que postergue la firma de la escritura y mantenga las condiciones comerciales bajo las que se suscribió en la promesa de compraventa, hasta tanto el Ministerio de Vivienda asigne mi subsidio familiar de vivienda, dado que a la fecha no cuento con los recursos económicos para cancelarle los ($20.000.000) millones de pesos, lo cual vulneraría mis derechos expuestos.» 4.

INTERVENCIONES Mediante auto del 3 de noviembre de 2022 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y a la Constructora INACAR S.A. como accionados. 4.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de apoderado judicial, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, o, en su defecto, denegar el amparo constitucional por improcedente, en tanto no se cumple con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, porque el accionante cuenta con otros medios de defensa para requerir el desembolso de los recursos del subsidio monetario “Mi Casa Ya” a que estima tiene derecho. 4.2.

El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, a través de apoderado judicial, solicitó ser desvinculada del presente proceso, al ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05746-00 Accionante: Christian Julián Espinosa Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales deprecados por el actor.

De otra parte, manifestó que el presente mecanismo constitucional es improcedente, al no cumplir con el requisito de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el accionante no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable, además que cuenta con los mecanismos idóneos para adelantar el trámite administrativo ante las entidades accionadas. 4.3.

La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por conducto de apoderado, pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 4.4. La Constructora INACAR S.A., por intermedio de apoderado judicial, solicitó declarar improcedente la acción de tutela, al considerar que no es el mecanismo idóneo para tales efectos, puesto que esta tiene como único fin la protección de derechos fundamentales que puedan ser vulnerados, no pretensiones o expectativas de carácter económico.

II. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05746-00 Accionante: Christian Julián Espinosa Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

2. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a responder si: • ¿La parte accionada, con ocasión del trámite adelantado en la asignación del subsidio dentro del programa «Mi Casa Ya», incurrió en una vulneración de los derechos fundamentales a la vivienda digna, la dignidad humana, a la vida digna, a la igualdad, el mínimo vital, la propiedad privada y al debido proceso del señor Christian Julián Espinosa Gaviria? Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se procederá a analizar: i) las generalidades de la acción de tutela, ii) el programa de acceso a la vivienda de interés social y iii) el caso concreto.

3. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05746-00 Accionante: Christian Julián Espinosa Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

3.1. PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL «MI CASA YA» El programa «Mi Casa Ya» fue creado mediante el Decreto 0428 de 2015 e implementado por el Decreto 428 de 2015 por el Gobierno Nacional con la finalidad de implementar un programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social, dirigido a familias con ingresos hasta por el equivalente de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las que se les subsidiará parte del valor total de su vivienda y la tasa de interés del crédito que contraten con el banco de su elección. Para dichos efectos, los hogares deben cumplir las siguientes condiciones: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05746-00 Accionante: Christian Julián Espinosa Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 a. Tener ingresos totales mensuales superiores al equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta por el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes; b. No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional; c. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar; d. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno; e. No haber sido beneficiarios, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés, establecidas en los Decretos números 1143 de 2009, 1190 de 2012, 0701 de 2013 o 161 de 2014, y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; f. Contar con un crédito aprobado para la adquisición de la solución de vivienda.

Este requisito se acreditará con una carta de aprobación de crédito que deberá consistir en una evaluación ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05746-00 Accionante: Christian Julián Espinosa Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 crediticia favorable emitida por un establecimiento de crédito o el Fondo Nacional del Ahorro.

Asimismo, se puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar debe acercarse a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida. Los subsidios se asignan de manera individual, por lo que no se efectúan convocatorias para presentación de proyectos y, en tal sentido, la asignación del subsidio familiar de vivienda depende del cumplimiento de los requisitos por parte de los hogares.

3.2. CASO CONCRETO En el presente asunto, la parte accionante invoca la protección de los derechos fundamentales a la vivienda digna, la dignidad humana, a la vida digna, a la igualdad, el mínimo vital, la propiedad privada y al debido proceso, con ocasión del trámite adelantado en la asignación del subsidio dentro del programa «Mi Casa Ya».

En síntesis, sostiene que el subsidio al cual aplicó y salió beneficiario aún no ha sido desembolsado, porque no existe disponibilidad presupuestal, pues se agotaron los recursos de la vigencia del 2022, circunstancia que es ajena a él y no tiene por qué asumir, pues no cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir el monto el cual asciende a la suma de $20.000.000.

Ahora bien, de conformidad con el material probatorio obrante en el plenario, se encuentra que en el curso del trámite adelantado por el actor se realizaron las siguientes actuaciones: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05746-00 Accionante: Christian Julián Espinosa Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 i. El señor Christian Julián Espinosa Gaviria, el 15 de abril de 2021, suscribió un contrato de promesa de compraventa1 con la Constructora INACAR S.A. para adquirir un inmueble del proyecto Modena ubicado en la ciudad de Cali por valor de $136.000.000. ii.

El Banco BBVA mediante Oficio n° 000001130635455 del 15 de marzo de 2022, le aprobó un crédito hipotecario por valor de $ 95,200,000 para la adquisición de vivienda nueva. iii. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de un comunicado del 21 de septiembre de la presente anualidad2 informó lo siguiente: «1. Los recursos del programa Mi Casa Ya, fueron comprometidos en su totalidad para esta vigencia. Se otorgaron 65.000 subsidios, cumpliendo de manera anticipada con la meta de 2022. 41.800 contaban con financiación correspondiente a este año y el resto de los subsidios se respaldaron con una vigencia futura del año 2023. 2.

En estos momentos se están expidiendo las resoluciones de asignación para las familias que tienen aprobado el subsidio y gestionando los recursos para garantizar la continuidad del programa. Se estima que este proceso se realice en lo que resta del año. 3. Las familias que ya tramitaron el subsidio y se encuentran en estado “Por asignar” pueden estar tranquilas porque, en los próximos meses, contarán con la resolución y podrán avanzar en su trámite de compra de vivienda. 4.

Las personas que se encuentran en estado “Habilitado” deben estar atentas al nuevo proceso que iniciará en 2023. Si tienen dudas pueden consultar su estado en: https://subsidiosfonvivienda.minvivienda.gov.co/MiCasaYa/ConsultaMCY.aspx https://subsidiosfonvivienda.minvivienda.gov.co/MiCasaYa/ConsultaMCY.aspx 1 Información que se extra del contrato de compraventa del bien inmueble visible en el documento 4_110010315000202205746002EXPEDIENTEDIGI20221101103055.pdf 2Información que se extrae del documento 4_110010315000202205746002EXPEDIENTEDIGI20221101103055.pdf ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05746-00 Accionante: Christian Julián Espinosa Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 5.

La voluntad del Gobierno del Cambio es mantener este esquema de asignación, que ha venido funcionando desde el año 2015. De hecho, como lo ha informado la ministra de Vivienda, Catalina Velasco Campuzano, el programa necesita profundizarse en términos de equidad para que estas ayudas lleguen a las familias más necesitadas y a las regiones más apartadas. 6.

En la actualidad el programa se concentra en las ciudades capitales y sus alrededores. El 52 % de los subsidios históricamente se han asignado en solo 10 ciudades, 6 de ellas capitales. 7. La asignación de estos subsidios ha crecido sustancialmente. En el año 2015 se entregaron 1.804, 6.928 en 2016, 14.427 en 2017, 30.335 en 2018, 31.916 en 2019, 37.951 en 2020, 66.987 en 2021 y 65.000 este año.» iv.

Lo anterior, teniendo en cuenta que ya se encuentra habilitado en el programa «Mi Casa Ya» para el citado proyecto de vivienda. v. Fonvivienda, a través de Oficio 2022EE0127074 del 17 de octubre de 20223 informó: « (…) Se consultó en el aplicativo la cédula de ciudadanía No 1.130.635.455 correspondiente al hogar del señor CHRISTIÁN JULIÁN ESPINOSA GAVIRIA obteniendo como resultado que el hogar se encuentra en estado HABILITADO. nos permitimos informarle que el estado “HABILITADO” en el marco del programa Mi Casa Ya es el resultado de una primera verificación de requisitos que hace el establecimiento de crédito, Caja de Compensación Familiar o entidad de economía solidaria, indicando que el hogar cumplió con los requisitos del programa y puede continuar con su proceso para ser acreedor del subsidio.

Sin embargo, la entidad de crédito o economía solidaria aún no ha solicitado la asignación del subsidio a Fonvivienda, por lo cual el hogar aún no es beneficiario del programa. Así mismo, el Decreto 1077 de 2015 señala que, aunque el hogar cumpla con los requisitos, no se genera automáticamente la obligatoriedad para Fonvivienda de la asignación del subsidio.

“ARTÍCULO 2.1.1.4.1.3.3. Verificación de información. FONVIVIENDA determinará el sistema mediante el cual se realizará la verificación de las bases de datos a que haya lugar, para establecer si un 3Información que se extrae del documento 30_110010315000202205746004RECIBEMEMORIAL20221123153654.pdf ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05746-00 Accionante: Christian Julián Espinosa Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 hogar cumple con las condiciones señaladas en los literales a, b, c, d, y e del artículo 2.1.1.4.1.3.1 del presente decreto.

(…) Parágrafo. El cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario del Programa, de conformidad con este artículo, no genera para FONVIVIENDA la obligación de asignar el subsidio a que se refiere el mismo, lo cual solo se hará de conformidad con lo establecido en la subsección 5 de esta sección.” (Subrayado fuera de texto). Aunado a lo anterior, el Decreto 1077 de 2015 exime a Fonvivienda de responsabilidad alguna frente a los negocios jurídicos celebrados entre el hogar y el vendedor.

“ARTÍCULO 2.1.1.4.1.3.4. Responsabilidad para FONVIVIENDA. FONVIVIENDA no será responsable de verificar el cierre financiero del hogar para la adquisición de la vivienda, ni el cumplimiento de los requisitos por parte del hogar para la suscripción de un contrato de leasing habitacional, ni las condiciones necesarias para la obtención de cartas de aprobación de crédito o de aprobación de operaciones de leasing habitacional.

Tampoco será parte de los negocios jurídicos que realice el hogar beneficiario del Programa con el vendedor de la vivienda ni con la entidad que otorgue el crédito o leasing habitacional necesario para la adquisición de la misma.” (Subrayado fuera de texto). Una vez realizadas estas precisiones, nos permitimos reiterar que en 2022 se tenía una meta de asignación de 65.000 cupos de Mi Casa Ya, la cual se logró de manera anticipada.

Lo anterior indica que no se cuenta con disponibilidad presupuestal adicional para nuevas asignaciones durante este año. De esta forma, los hogares que se encuentran en estado “HABILITADO” deben esperar al 2023 para continuar con su proceso». De lo anterior se colige que si bien el accionante se postuló para ser beneficiario del subsidio de vivienda «Mi Casa Ya» y en la actualidad se encuentra en estado habilitado, lo cierto es que esta etapa corresponde únicamente a la primera verificación de requisitos que hizo la entidad bancaria BBVA, establecimiento de crédito elegido por el actor, y en la cual se indica que el hogar puede continuar el proceso para ser acreedor del subsidio.

Ahora, es necesario tener en cuenta que la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio otorga un número de cupos anuales para el programa «Mi Casa Ya», el cual para el 2022 fue de 65.000 y se cumplió de forma anticipada, por ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05746-00 Accionante: Christian Julián Espinosa Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 lo que no se cuenta con disponibilidad presupuestal actualmente y las nuevas asignaciones de subsidios deben esperar para la vigencia de 2023.

En este orden de ideas, esta corporación al resolver asuntos similares4 ha señalado que no existe vulneración alguna porque el acceso al subsidio está sujeto no sólo al cumplimiento de los requisitos sino a las condiciones presupuestales para su otorgamiento, frente a lo que el juez de tutela no tiene competencia, pues resulta ajena a la finalidad de protección inmediata de los derechos fundamentales alegados.

Así las cosas, esta Sala de Subsección considera que no se quebrantaron las garantías constitucionales del señor Christian Julián Espinosa Gaviria al no serle asignado el subsidio de vivienda del programa «Mi Casa Ya» al cual aplicó, toda vez que su entrega se encuentra sujeta a condiciones presupuestales. En consecuencia, la Sala procederá a negar el amparo constitucional reclamado por la parte accionante, al no configurarse ninguna vulneración ius fundamental.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Sentencia de 3 de noviembre de 2022. Consejero Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05746-00 Accionante: Christian Julián Espinosa Gaviria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 FALLA PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado mediante la acción de tutela presentada por el señor Christian Julián Espinosa Gaviria en contra de la Presidencia de la República, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y Constructora INACAR S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: REGISTRAR la providencia en la plataforma SAMAI.

TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado I.