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11001031500020220095301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2022-07-06

Radicación interna: 5868 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Maribel Martinez Ballen·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 ACLARACIÓN DE VOTO Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-00953-01 Accionante: MARIBEL MARTÍNEZ BALLÉN Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN D Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA De manera respetuosa consigno en el siguiente texto las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, revocó la sentencia proferida el 26 de mayo de 2022 por la Sección Primera del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado por la señora Maribel Martínez Ballén, a través de la tutela instaurada en contra del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D; y, en su lugar, rechazó por improcedente la acción. En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad por cuanto el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 2020-00007-00, cuyos proveídos se controvierten en esta sede, actualmente se encontraba en trámite, pues la última actuación que se observó es la providencia de 20 de enero de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, mediante la cual se confirmó parcialmente el auto ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-00953-01 Accionante: Maribel Martínez Ballén w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 dictado el 13 de noviembre de 2020 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá. En ese sentido, se expuso que el juez constitucional no puede invadir la órbita de la autoridad que tiene a cargo el conocimiento del proceso y revisar las providencias emitidas en ese trámite judicial, pues ello conllevaría desconocer las competencias que le son propias al juez natural y desnaturalizaría el carácter subsidiario de la acción de tutela.

De conformidad con lo previamente señalado, es menester aclarar que la tutela sí es procedente frente a actuaciones en trámite en el evento en que advierta que no existen otros medios de defensa judicial o cuando se demuestre que se agotaron los que la parte accionante tenía a su alcance, supuestos que no se cumplen en el asunto bajo estudio y que, sumados a la ausencia de la acreditación de un perjuicio irremediable, hacen improcedente el estudio de fondo del proceso de la referencia. Con toda consideración, GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Fecha ut supra.