Demandante: David Alejandro Gil Rodríguez Demandados: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06697-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2022-06697-00 Demandante: DAVID ALEJANDRO GIL RODRÍGUEZ Demandados: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO 1. De los anexos incorporados al presente expediente se advierte que el señor David Alejandro Gil Rodríguez pretende interponer una acción de cumplimiento, como se evidencia a continuación: 2. Dentro de los documentos que componen este expediente electrónico no se encontró el escrito de la demanda. No obstante, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 393 de 1997, son los Tribunales Administrativos a quienes les corresponde tramitar las acciones de cumplimiento en primera instancia. Demandante: David Alejandro Gil Rodríguez Demandados: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06697-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el domicilio de la parte actora se ubica en Bogotá, según se avizora en distintas de las respuestas de las peticiones que anexó a este expediente, le corresponde asumir este asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”