Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 680012333000201400010-01 Actor: Superintendencia de Puertos y Trasportes Demandados: Departamento de Santander;
Municipio de Bucaramanga; Municipio de Girón; Municipio de Lebrija; Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS-; y la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P -EMAB-. Entidades vinculadas: Nación – Ministerio de Transporte; Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil; Procuraduría General de la Nación, Delegada Agraria y de Medio Ambiente;
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga; y Área Metropolitana de Bucaramanga Asunto: Resuelve sobre una solicitud de aclaración de la sentencia AUTO INTERLOCUTORIO La Sala procede a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia de 15 de febrero de 20241 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, presentada por el Área Metropolitana de Bucaramanga.
La presente providencia contiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. El Superintendente de Puertos y Transporte presentó demanda2, en ejercicio del respectivo medio de control, con el objeto de lograr la protección de los derechos e intereses colectivos: i) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ii) la seguridad y salubridad públicas; iii) al acceso a una infraestructura de servicios que 1 Cfr. Índice 59 SAMAI, archivo “[…] 170SENTENCIA_AP68001233300020140001001SENTENCIAAEROPUERTOPDF(.pdf) NroActua 59 […]” 2 Cfr. Índice 11 SAMAI, archivo “[…] 17_ED_OFICIO_2014000100(.PDF) NroActua 11 […]” 2 Número único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co garantice la salubridad pública; iv) a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; vi) al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y vii) los derechos de los consumidores y usuarios. 2.
El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de 27 de noviembre de 20193, resolvió lo siguiente: “[…]
PRIMERO. DECLARAR la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garanticen la salubridad pública, por parte de los MUNICIPIOS DE BUCARAMANGA, LEBRIJA Y GIRON, de conformidad con las razones expuestas en parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a los MUNICIPIOS DE BUCARAMANGA, LEBRIJA Y GIRÓN, que de manera coordinada y en el marco de sus competencias, realicen una participación efectiva en los Comités de Peligro Aviario convocados por la Aeronáutica Civil, con propósito de hacer seguimiento a las condiciones de atracción del gallinazo negro y se logre elaborar una solución a la problemática asociada al peligro aviario en zonas aledañas al Aeropuerto Palonegro de Bucaramanga.
En igual sentido, los referidos entes territoriales deberán dar efectivo cumplimiento a las actividades y compromisos adquiridos en sus respectivos Planes de Manejo para el control de gallinazo.
TERCERO. ORDENAR a los MUNICIPIOS DE BUCARAMANGA, LEBRIJA Y GIRÓN, que de manera coordinada y en el marco de sus competencias, que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, procedan a realizar la identificación y seguimiento de actividades dentro del sector agroproductivo, incluidos mataderos clandestinos, avícolas y porcícolas, con el fin de inactivar y/o controlar el desarrollo de su actividad y garantizar adecuado manejo de los insumos y residuos derivados de su proceso productivo.
Cumplido lo anterior, deberá presentarse ante la autoridad ambiental competente para efectos de su aprobación.
CUARTO. DENEGAR las demás pretensiones de la demanda, exonerando de responsabilidad a las demás entidades que fueron vinculadas al proceso, por cuanto respecto de las mismas no se logró demostrar la existencia de una acción u omisión que resultara vulneratoria de los derechos colectivos objeto del presente amparo.
QUINTO. ORDENAR la conformación del Comité de Verificación que deberá estar integrado por el actor popular, los Municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón, la Empresa de Aseo de Bucaramanga -EMAB SA. ESP-, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB- y Área Metropolitana de Bucaramanga - AMB-, con el propósito de que realice seguimiento y adopte las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la presente sentencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO. CONDENAR en costas de primera instancia a los Municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón, las cuales se liquidarán de manera concentrada por el A Quo, conforme al artículo 366 del C.G.P. Las agencias en derecho se fijarán en auto separado.
SÉPTIMO. Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVENSE las diligencias, previas las constancias y anotaciones de rigor en el Sistema Siglo XXI […]”. 3 Cfr. Índice 11 SAMAI, archivo “[…] 17_ED_OFICIO_2014000100(.PDF) NroActua 11 […]” 3 Número único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
La Sección Primera del Consejo de Estado, una vez adelantado el trámite correspondiente, mediante sentencia de 15 de febrero de 2024, en segunda instancia, resolvió: “[…]
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento que manifestó el Consejero de Estado, doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes, para intervenir en el proceso de la referencia y, en consecuencia, SEPARAR al Magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado del conocimiento de la presente acción popular, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: MODIFICAR los ordinales primero, segundo, tercero y quinto de la sentencia de 27 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva, los cuales quedarán así:
PRIMERO: DECLARAR la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública por los municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón. Asimismo, declarar la amenaza del derecho a la seguridad y salubridad públicas por estos mismos municipios, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia: 2.1. A los Municipios de Bucaramanga, Girón, Lebrija y al Área Metropolitana de Bucaramanga que, en caso de que no lo hayan hecho, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, actualicen sus Planes para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Para lo cual, tendrán en cuenta un componente relativo al control del gallinazo negro, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.2.
A los Municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón que, en coordinación con la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, en el marco de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de cada una, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, identifiquen las actividades, ecosistemas y lugares que se consideran potencialmente atractivos para la fauna aviar, relacionada en el Apéndice 8 -Áreas de control como medida de prevención del peligro aviario- de la Resolución núm. 01092 de 2007 modificado por la Resolución núm. 00557 de 2022 de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y que requieren de permiso de la autoridad aeronáutica, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Ante el incumplimiento de permisos y licencias, ORDENAR a los municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB que ejerzan sus funciones de inspección, vigilancia y control, en especial, las de suspensión de obras, demolición, imposición de medidas ambientales, entre otras, de conformidad con las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de cada una, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.3.
A la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, asesore a los municipios que integran el Área Metropolitana de Bucaramanga y al Municipio de Lebrija, en 4 Número único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las actividades de control y vigilancia ambiental en sus territorios, con el objeto de eliminar focos atrayentes para los gallinazos negros. 2.4.
A la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, diseñe e implemente una estrategia de control de la población del gallinazo negro en el área de trece (13) kilómetros a la redonda del Aeropuerto Internacional Palonegro.
TERCERO: INSTAR a la comunidad de los municipios que integran el Área Metropolitana de Bucaramanga y de Lebrija para que adopten prácticas idóneas de manejo de los residuos sólidos y, de este modo, eviten la generación de focos atrayentes de gallinazos negros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]
QUINTO: ORDENAR la conformación del Comité de Verificación, que deberá estar presidido por el Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo de Santander. Además, estará integrado por el actor popular, los Municipios de Bucaramanga, Lebrija y Girón, la Empresa de Aseo de Bucaramanga -EMAG S.A. ESP-, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB- y el Área Metropolitana de Bucaramanga -AMB-, con el propósito de que realice seguimiento y adopte las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la presente sentencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de 27 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: REMITIR copia de la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998.
QUINTO: En firme esta providencia, se ORDENA a la Secretaría devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander […]”. 3.1. La sentencia se notificó a las partes e intervinientes, en legal forma, mediante correos electrónicos enviados el 27 de febrero de 20244. 4. El Área Metropolitana de Bucaramanga, mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación, el 29 de febrero de 20245, solicitó la aclaración de la sentencia de 15 de febrero de 2024.
La solicitud de aclaración presentada por el Área Metropolitana de Bucaramanga 5. El Área Metropolitana de Bucaramanga, mediante escrito denominado “[…] Solicitud de aclaración frente al alcance de los dispuesto en la sentencia de segunda 4 Cfr. Índice 63 SAMAI, archivo “[…] Soporte notificación Sentencia de fecha 1(.pdf) NroActua 63 […]” 5 Cfr. Índice 65 SAMAI, archivo “[…] 175_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 65 […]” 5 Número único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co instancia proferida dentro del proceso de la referencia […]”, pidió que se aclare el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 15 de febrero de 2024, en especial, en cuanto modificó el ordinal segundo de la sentencia de 27 de noviembre de 2019, y ordenó en el numeral 2.1. a los “[…] Municipios de Bucaramanga, Girón, Lebrija y al Área Metropolitana de Bucaramanga que, en caso de que no lo hayan hecho, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, actualicen sus Planes para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Para lo cual, tendrán en cuenta un componente relativo al control del gallinazo negro, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”. 6.
Indicó que se ordena al Área Metropolitana de Bucaramanga actualizar el Plan de Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, pese a que dicha autoridad no está llamada a elaborar, implementar o mantener el PGIRS, correspondiendo ello exclusivamente en virtud de la ley a los municipios y distritos. Agregó que dicha entidad sí funge como autoridad articuladora y planificadora de voluntades de los municipios que la conforman -Bucaramanga, Florida, Girón y Piedecuesta- para lograr la consecución y avance en materia de tratamiento de residuos sólidos, pero ello no le otorga calidad de autoridad ambiental ni tampoco la cataloga como sujeto obligado a implementar o actualizar un PGIRS. 7.
Por lo anterior, solicita que “[…] se aclare el alcance del numeral segundo de la sentencia de segunda instancia, dando claridad acerca de si se trata en lugar de implementar un PGIRS, actuar como lo ha venido haciendo en calidad de ente articulador de los municipios en materia de tratamiento de residuos s[ó]lidos […]”. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 8.
La Sala procederá, en primer orden, al estudio del marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la aclaración de sentencias; y, en segundo orden, al análisis del caso concreto. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la aclaración de sentencias 9. Visto el artículo 285 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126 sobre aclaración, que establece lo siguiente: 6 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 6 Número único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Artículo 285.
Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración […]”. 10. En relación con la aclaración de sentencias, esta Corporación, en auto proferido el 13 de diciembre de 20167, señaló que se encuentra regulado en el artículo 285 de la Ley 1564 y que se erige “[…] en un instrumento dado por el ordenamiento jurídico a las partes del proceso, e inclusive al propio juez, para lograr una mayor comprensión intersubjetiva de la decisión judicial en los eventos en que la misma se plasmen “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”, ello, amparado bajo el condicionamiento dispuesto en la misma norma y que consiste en que tales pasajes que se acusen de oscuros por los intervinientes en el proceso, deben constituirse en relevantes o esenciales para la determinación y alcance de los mandatos dispuestos en la parte resolutiva de la providencia; pues la regla jurídica en cita permite el uso de la aclaración de las providencias judiciales cuando tales frases o conceptos “estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella” […]”. 11.
En ese orden de ideas, se puede concluir que la aclaración de sentencias se caracteriza porque: i) procede de oficio o a solicitud de parte; ii) dentro del término de ejecutoria de la providencia; iii) para aclarar conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda que estén contenidos en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella; y iv) la providencia que niegue la adición o la aclaración de autos o sentencias no es susceptible de recursos ordinarios, de conformidad con el artículo 243A de la Ley 14378. 12.
Por último, visto el artículo 302 de la Ley 1564, sobre ejecutoria, establece que “[…] [l]as providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos […]”. “[…] No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud […]”.
“[…] Las que sean proferidas 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de 13 de diciembre de 2016, C.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente número: 110010326000201600063-00. 8 Artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080. 7 Número único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos […]”. 13.
Expuesto lo anterior, la Sala procederá a determinar si la solicitud de aclaración presentada por el Área Metropolitana de Bucaramanga se formuló dentro de la oportunidad legal correspondiente. En caso afirmativo, la Sala procederá a determinar si se accede o niega la solicitud. Análisis del caso concreto Oportunidad de la solicitud de aclaración en el caso concreto 14.
De conformidad con los artículos 285 y 302 de la Ley 1564 y atendiendo a que la sentencia de 15 de febrero de 2024 se notificó en legal forma9, la Sala considera que la solicitud de aclaración se presentó dentro de la oportunidad legal correspondiente. La solicitud de aclaración de la sentencia de 15 de febrero de 2024, en el caso concreto 15.
El Área Metropolitana de Bucaramanga solicitó la aclaración de la sentencia de 15 de febrero de 2024 y, en particular, que “[…] se aclare el alcance del numeral segundo de la sentencia de segunda instancia, dando claridad acerca de si se trata en lugar de implementar un PGIRS, actuar como lo ha venido haciendo en calidad de ente articulador de los municipios en materia de tratamiento de residuos s[ó]lidos […]”. 16.
La Sala considera que en la sentencia de 15 de febrero de 2024 se explicó en sus numerales 110 a 112.4 y 236 a 239, lo siguiente: “[…] 110. El Decreto 1077 de 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en su artículo 2.3.2.2.3.87. ordena que los municipios y distritos tienen el deber de elaborar, implementar y mantener actualizado el plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos.
Adicionalmente, prevé que la revisión y actualización del plan es obligatoria y debe realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal. Al respecto, dispone lo siguiente: 9 Según consta en el índice 63 y 65 de SAMAI la sentencia se notificó mediante correos electrónicos enviados el 27 de febrero de 2024 y la solicitud de aclaración se presentó el 29 de febrero de 2024. 8 Número único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]
ARTÍCULO 2. 3.2.2.3.87. Plan para la gestión integral de residuos sólidos, PGIRS. Los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos, el presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIRS.
El PGIRS deberá incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora. Así mismo, el PGIRS tendrá en cuenta entre otros, los siguientes lineamientos estratégicos: 1. Reducción en el origen: Implica acciones orientadas a promover cambios en el consumo de bienes y servicios para reducir la cantidad de residuos generados por parte de los usuarios.
Incluye el desarrollo de acciones que fomenten el ecodiseño de productos y empaques que faciliten su reutilización o aprovechamiento, la optimización de los procesos productivos, el desarrollo de programas y proyectos de sensibilización, educación y capacitación. 2. Aprovechamiento: Implica el desarrollo de proyectos de aprovechamiento de residuos para su incorporación en el ciclo productivo con viabilidad social, económica y financiera que garanticen su sostenibilidad en el tiempo y evaluables a través del establecimiento de metas por parte del municipio o distrito. 3.
Disposición final de los residuos generados que no puedan ser aprovechados. La implementación de los programas y proyectos establecidos en el PGIRS deberá incorporarse en los planes de desarrollo del nivel municipal y/o distrital y con la asignación de los recursos correspondientes. La formulación e implementación del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, estará en consonancia con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial y lo establecido en este decreto.
La revisión y actualización es obligatoria y deberá realizarse dentro de los doce (12 meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal. Parágrafo 1. En los estudios de factibilidad para la elaboración del Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, las autoridades distritales y municipales deberán garantizar la participación de los recicladores de oficio en la formulación, implementación y actualización. Parágrafo 2.
El ente territorial no podrá delegar en la persona prestadora del servicio público de aseo la elaboración, implementación y actualización de los PGIRS. Parágrafo 3. Los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible deberán adoptar la metodología para la elaboración de los PGIRS. Mientras se expide la norma de metodología, se seguirá aplicando la Resolución 1045 de 2003, en lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente capítulo”.
(Destacado fuera del texto original). 111. El numeral 32 del artículo 2.3.2.1.1. del mismo Decreto 1077, define el plan integral de residuos sólidos como “[…] el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos […]”.
Se sustenta en una política de gestión integral 9 Número único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de residuos. Además, se elabora a partir de un diagnóstico inicial, define un plan financiero viable, con medición de resultados y se ejecuta en un período determinado. 112.
El artículo 1.° de la Resolución 754 de 25 de noviembre de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó la metodología de formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 112.1. El artículo 2.° de la misma Resolución establece como ámbito de aplicación de esta norma: los municipios, distritos, los esquemas asociativos territoriales (que tratan los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley 1454 o la que los modifique o sustituya) y a las demás entidades con funciones relacionadas con el PGIRS. 112.2.
El artículo 3.° de la Resolución en mención, define como Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Regional, aquel “adoptado por dos o más municipios, distritos o por alguno de los esquemas asociativos territoriales” mencionados en el párrafo anterior. 112.3. En lo que al deber de mantener actualizados los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos corresponde, el artículo 4.° de la Resolución 754 anteriormente indicada, establece que es una responsabilidad de los municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales, que debe realizarse con la participación de los actores involucrados, como se transcribe a continuación: “[…] Artículo 4.
Responsabilidades en la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS. Es responsabilidad de los municipios, distritos, esquemas asociativos territoriales, la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS en el ámbito local o regional, según el caso. La formulación o actualización del PGIRS deberá realizarse con la participación de los actores involucrados en la gestión integral de residuos sólidos.
Los PGIRS formulados a la fecha de expedición de la presente resolución se tendrán como insumo para realizar la formulación o actualización de conformidad con la metodología definida en esta norma. Parágrafo. En ningún caso el municipio podrá delegar esta responsabilidad en la empresa prestadora del servicio público de aseo […]”. 112.4.
El artículo 8.° determina que los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos deben articularse con los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial o Planes Estratégicos Metropolitanos de Ordenamiento Territorial, según el caso. […] 237. Teniendo en cuenta que, el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.2.3.87. ordena que los municipios y distritos deben elaborar, implementar y mantener actualizado el plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos.
Aunado a que tal revisión y actualización es obligatoria y debe realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal, la Sala les ordenará a los municipios de Bucaramanga, Girón, Lebrija, y al Área Metropolitana de Bucaramanga que actualicen sus Planes para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, en caso de que no lo hayan realizado.
Tendrán en cuenta en la actualización un componente relativo al manejo del gallinazo negro. 10 Número único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 238. La metodología de formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos se encuentra establecida en la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 239.
Esta medida se torna idónea en tanto los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos permiten la identificación de programas, actividades, metas a corto, mediano y largo plazo, exige la participación de los actores y promueve una conciencia en el manejo de los residuos y en el cuidado del medio ambiente. Además, exige una construcción colectiva por parte de los distintos municipios que integran el Área Metropolitana […]” (Destacado fuera de texto). 17.
En consecuencia, en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 15 de febrero de 2024 se ordenó, entre otras cosas, “[…] 2.1. A los Municipios de Bucaramanga, Girón, Lebrija y al Área Metropolitana de Bucaramanga que, en caso de que no lo hayan hecho, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, actualicen sus Planes para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Para lo cual, tendrán en cuenta un componente relativo al control del gallinazo negro, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]” (Destacado fuera de texto). 18.
La Sala considera que la decisión adoptada en la sentencia de 15 de febrero de 2024 no evidencia conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella; por el contrario, la decisión adoptada es clara en cuanto realizó el estudio del marco normativo y de los desarrollos jurisprudenciales aplicables y, luego de la valoración probatoria, resolvió sobre la modificación de la sentencia proferida por el Tribunal, en primera instancia, en los términos expuestos en el numeral 3 de esta providencia. 19.
En esa medida, la Sala considera que la solicitud, más que aclarar conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, lo que pretende es cuestionar la sentencia proferida en segunda instancia, con el objeto de reabrir el debate que se abordó en las instancias, sobre las órdenes impartidas al Área Metropolitana de Bucaramanga con el propósito de garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos, lo cual no es procedente a través de la aclaración de la sentencia. 20.
En suma, la Sala negará la solicitud de aclaración de la sentencia de 15 de febrero de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, presentada 11 Número único de radicación: 680012333000201400010-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el Área Metropolitana de Bucaramanga, toda vez que no se reúnen los supuestos fácticos previstos en el artículo 285 de la Ley 1564.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de 15 de febrero de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, presentada por el Área Metropolitana de Bucaramanga, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.