1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 25000-23-15-000-2023-00004-01 Demandante: Rubén Darío Correa Carvajal Demandada: Consejo Nacional Electoral Referencia: Acción de tutela – declara nulidad I.
ANTECEDENTES Mediante resolución No. 5647 del 15 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral impuso multa -solidaria- a los señores Rubén Darío Correa Carvajal y Lenin Federico Trujillo Rodríguez, al concluir que incumplieron con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a la alcaldía de Ibagué de 2019.
El señor Correa Carvajal instauró demanda de tutela contra el Consejo Nacional Electoral, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia con ocasión de la decisión que lo sancionó. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, por medio de auto de 16 de enero de 2023, admitió la demanda de tutela y solo vinculó a la autoridad accionada.
El 24 de enero de 2023, el señor Lenin Federico Trujillo Rodríguez, quien también fue sancionado con la misma decisión, solicitó se le vinculara al trámite de la acción de tutela porque la decisión que llegare a adoptarse tendría efectos respecto de su situación. No obstante lo anterior, mediante sentencia de 24 de enero de 2023, el Tribunal Administrativo a quo declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el señor Rubén Darío Correa Carvajal, cuya impugnación le correspondió a este despacho.
Radicación número: 25000-23-15-000-2023-00004-01 Accionante: Rubén Darío Correa Carvajal Accionado: Consejo Nacional Electoral Referencia: Acción de Tutela – Declara nulidad 2 II. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional ha sostenido que es necesario vincular y notificar del auto admisorio a las personas directamente interesadas -accionante, accionado y a los terceros- con el fin de que “puedan comprender la decisión judicial con la que se inicia el trámite constitucional, los efectos que tiene y en razón a ello, actuar dentro del mismo según sus intereses”1.
En ese contexto, se ha precisado que la falta de notificación del auto admisorio a las partes o a los terceros con interés directo en el proceso origina una nulidad por indebida notificación y “… será insubsanable en tanto se tratará de un evento asimilable a la pretermisión de la instancia (art. 136, par. del CGP). En estos casos deberá rehacerse la etapa afectada de nulidad”2.
En el presente asunto, el despacho encuentra que la decisión del Consejo Nacional Electoral que se cuestiona –y que dio lugar a la acción de tutela de la referencia– tiene efectos respecto de los señores Lenin Federico Trujillo Rodríguez y Rubén Darío Correa Carvajal y, en ese sentido, al señor Trujillo Rodríguez se le debió vincular a la presente actuación judicial, para que, como lo ha precisado la Corte Constitucional, pudiera intervenir en ella.
Así las cosas, teniendo en cuenta que en el auto admisorio de la demanda de tutela no se vinculó al mencionado señor, pese a que le asiste interés en el trámite constitucional, el despacho considera que se configuró una de las causales de nulidad insaneables, prevista en el parágrafo del artículo 136 del Código General del Proceso, “pretermitir íntegramente la respectiva instancia”3, por lo que se declarará la nulidad de todo lo actuado.
Como consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda (inclusive) –de 16 de enero de 2023–, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F. 1 Auto 397 de 19 de junio de 2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 2 Ibídem. 3 Auto de 14 de octubre de 2020, exp. 110010315000202002294 01, entre otras decisiones.
Radicación número: 25000-23-15-000-2023-00004-01 Accionante: Rubén Darío Correa Carvajal Accionado: Consejo Nacional Electoral Referencia: Acción de Tutela – Declara nulidad 3 SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que vincule, como tercero con interés, al señor Lenin Federico Trujillo Rodríguez, para que pueda intervenir en la presente actuación.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: por Secretaría General, DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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