Micelio
11001031500020211149100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2021-12-12

Radicación interna: 15316 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Edilsa Esther Cantillo Martinez·Demandado: Providencia Del 21 De Agosto De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11491-00 Demandante: Edilsa Esther Cantillo Martínez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-11491-00 Demandante: Edilsa Esther Cantillo Martínez ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito aclarar el voto en la providencia expedida en el proceso de la referencia, que resolvió el recurso de súplica confirmando el auto del 24 de marzo de 2022, mediante el cual se rechazó la demanda (recurso extraordinario de revisión) presentada por Edilsa Esther Cantillo Martínez.

Lo anterior, porque si bien comparto que, en este caso, en el que se invocan las causales de revisión previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 250 del CPACA, se debe confirmar el rechazo del recurso extraordinario de revisión por dirigirse en contra del auto del 21 de agosto de 2020, por el que la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la providencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se declaró la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 08001-23-33-000- 2018-00008-01, considero que para adoptar esa decisión no es necesario abordar el estudio frente a las causales de revisión previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, por resultar ajenas a la Litis.

Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO