Micelio
41001233300020180036501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-08-20

Radicación interna: 67388 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Municipio De Yaguará·Demandado: Jorge Hernan Galindo Lara

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 41001-23-33-000-2018-00365-01 (67388) Actor: MUNICIPIO DE YAGUARÁ (HUILA) Demandados: JORGE HERNÁN GALINDO LARA Medio de control: REPETICIÓN Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Mediante memorial allegado a esta Corporación el 11 de enero de 2024, el abogado Helber Mauricio Sandoval Cumbe presentó renuncia al poder a él conferido por el municipio de Yaguará (Huila).

Con relación a la terminación del poder por renuncia del apoderado, el artículo 76 del Código General del Proceso, dispone que esta solo surtirá efectos 5 días después a la fecha en que el abogado radique en el despacho judicial el memorial que contiene su renuncia al poder, acompañado de la comunicación mediante la cual informó esa situación a su poderdante.

En este caso, el abogado Helber Mauricio Sandoval Cumbe acompañó la renuncia con la comunicación del 19 diciembre de 2023 enviada al poderdante. En consecuencia: El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por el abogado Helber Mauricio Sandoval Cumbe, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.707.551 y portador de la tarjeta profesional No. 115.703 del Consejo Superior de la Judicatura al poder a él otorgado por el municipio de Yaguará (Huila), toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del CGP.

En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE al municipio de Yaguará (Huila) para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial para que represente sus intereses dentro del presente proceso, so pena de continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,   NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado