Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2019-00712-01 (29162) Demandante FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia. Como cuestión previa, se precisa que, mediante acta del 28 de agosto de 20251, se designó como conjuez al Dr. Juan Camilo Serrano Valenzuela, a efectos de completar el quorum decisorio.
Sin embargo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si se modifica la integración de la sala, los nuevos magistrados desplazarán a los conjueces, por lo que, considerando el nombramiento de la doctora Claudia Rodríguez Velásquez como magistrada de la Sección Cuarta, se desplaza al conjuez designado.
El doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño, mediante escrito del 28 de julio de 20252, manifestó impedimento para conocer del presente asunto por haber realizado actuación en instancia anterior, para lo cual invocó la causal del numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso. Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: Artículo 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador.
Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional3. Conforme a lo expuesto, se evidencia que, en el presente caso, el magistrado integró la Sala que suscribió la sentencia de primera instancia del 11 de abril de 20244, por lo que será separado del presente asunto. 1 Samai, índice 23. 2 Samai, índice 18. 3 Consejo de Estado.
Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 4 Samai de Tribunal, índice 23. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00712-01 (29162) Demandante: Francisco Javier Ricaurte Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1.
Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador