CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Radicado: 11001-03-28-000-2024-00155-00 (PRINCIPAL) 11001-03-28-000-2024-00158-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00161-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00162-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00164-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00171-00 (ACUMULADO) Demandante: Jorge Alberto Espinosa López y otros Demandada: Leopoldo Alberto Múnera Ruíz, como rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2024-2027 Medio de control: Nulidad electoral Tema: Causal recusación consagrada en el numeral 6º del artículo 141 del Código General del Proceso Decisión: Aclaración de voto ACLARACIÓN DE VOTO _____________________________________________________________ Procedo a aclarar el voto en relación con lo decidido en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el pasado 16 de septiembre del presente año. En dicha oportunidad, la Sala Plena Contenciosa decidió declarar fundada la recusación formulada en contra del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo.
En efecto, la Sala Plena Contenciosa estableció que se configuran los elementos de la causal de recusación porque existe una demanda de nulidad electoral presentada por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe contra el magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, quien actúa como juez en el proceso de referencia. Por ello, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo declaró fundada la recusación y dispuso separar al magistrado Morales Trujillo del conocimiento del asunto, para garantizar la objetividad de la decisión. Al respecto, precisó que, en el proceso, estaba demostrado (i) que se configuran los elementos objetivos de la causal, esto es, la existencia de una demanda presentada por el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe ante la Corte Suprema de Justicia contra el magistrado Morales Trujillo, quien a su Radicado: 11001-03-28-000-2024-00155-00 (PRINCIPAL) 11001-03-28-000-2024-00158-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00161-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00162-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00164-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00171-00 (ACUMULADO) Accionante: Jorge Alberto Espinosa López y otros Demandado: Leopoldo Alberto Múnera Ruíz, como rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2024-2027 2 vez es demandante en uno de los procesos de nulidad electoral acumulados al proceso de la referencia, situación que se enmarca en el supuesto contenido en la norma; y (ii) lo anterior es aceptado por el Dr. Juan Camilo Morales Trujillo.
Al respecto, debo decir que, a pesar de estar de acuerdo con esta decisión estimo que la providencia que aceptó la recusación se imponía hacer énfasis en el entendimiento de la causal 6 del artículo 141 del CGP, por las siguientes razones: - La única comprensión que se surge de la norma es que exista un litigio entre el juez y u cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.
De ahí que la doctrina1 ha definido el concepto de pleito pendiente traído por esta causa, así: «…Para que se de el pleito pendiente, como la expresión misma lo dice, es requisito necesario que exista una controversia aun no resuelta, pues si ya lo fue, desaparece el hecho tipificador (sic), pero podría estructurarse, auncuando (sic) no necesariamente, otra causal diferente.», es decir, no se alude a que el juicio existente se encuentra en una etapa procesal determinada. - Además, esta precisión consideró debe hacerse, porque podría generar algún grado de confusión con el mismo concepto que trae el numeral 8 del artículo 100 del CGP, en cuanto al pleito pendiente como excepción, el cual, aunque dista del aquí discutido por el tipo de proceso y la etapa en qué se desarrolla, no es equiparable porque el que alude el numeral 6 del artículo 141 (causales de recusación) no es el de litispendencia, sino el de evitar el conocimiento de un proceso por parte del juez que también tiene otro juicio con una de las contrapartes. 1 Hernán Fabio López Blanco.
Código General del Proceso Parte General. Dupre Editores 2016, pág. 276. Radicado: 11001-03-28-000-2024-00155-00 (PRINCIPAL) 11001-03-28-000-2024-00158-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00161-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00162-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00164-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00171-00 (ACUMULADO) Accionante: Jorge Alberto Espinosa López y otros Demandado: Leopoldo Alberto Múnera Ruíz, como rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2024-2027 3 - Y por último, pero no menos importante, es que procedía indicar que la causal contenida en el numeral sexto del artículo 141 del CGP, al no limitar el concepto de pleito pendiente a una determinada fase procesal para su configuración, se le está dando más preponderancia al propósito que gobiernan los impedimentos y las recusaciones que no es otro, que el de garantizar la imparcialidad del juez, protegiendo de contera el debido proceso de la actuación judicial.
En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA