Micelio
11001031500020220638200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-30

Radicación interna: 10180 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jamileth Gomez Hoyos Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06382-00 Accionante: Jamileth Gómez Hoyos y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Desistimiento Le corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela presentada por los señores Jamileth, Hugo Eugenio, Nilson, Sandra Patricia, Marisol y Harold Gómez Hoyos, Hebert y Amalia Joaqui Hoyos.

I. A N T E C E D E N T E S 1.- Los señores Jamileth, Hugo Eugenio, Nilson, Sandra Patricia, Marisol y Harold Gómez Hoyos, Hebert y Amalia Joaqui Hoyos, a través de apoderado judicial, instauraron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso.

Consideraron que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al no impartir el trámite correspondiente a lo establecido en el numeral 3º del auto del 11 de noviembre de 2022, por el que se ordenó el fraccionamiento y la entrega de unos títulos judiciales, en el marco del proceso ejecutivo1 que promovieron contra la Fiscalía General de la Nación. 2.- Estando el asunto para admisión, el apoderado judicial de los accionantes presentó, a través de correo electrónico, desistimiento de la demanda de tutela, en los siguientes términos: << OSCAR JULIAN VILLEGAS GOMEZ, en calidad de apoderado de la parte accionante de la tutela generada en linea bajo el número 1177858 de JAMILETH GOMEZ HOYOS CONTRA EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, me permito manifestarle mediante el presente EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION.

De otro lado y de manera respetuosa solicito el presente sea dirigido de manera urgente para comunicarle al consejero que por reparto conozca de la acción NO DARLE TRAMITE A LA MISMA por lo esbozado anteriormente.>> II.- C O N S I D E R A C I O N E S 3.- El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé: << Cesación de la actuación impugnada.

Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente. 1 Identificado con número de radicado: 76001-23-33-002-2018-00427-00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06382-00 Accionante: Jamileth Gómez Hoyos y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Desistimiento 2 Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía>> (subrayado fuera de texto original). 4.- Por su parte, la Corte Constitucional2 ha manifestado respecto del desistimiento, que: << es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.

Con relación a su trámite y desarrollo, la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada>>. 5.- Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional3 ha establecido que “… resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”.

De conformidad con lo expuesto, se advierte que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. 6.- De acuerdo con lo expuesto, se observa que, en el caso objeto de estudio, el apoderado judicial de los señores Jamileth, Hugo Eugenio, Nilson, Sandra Patricia, Marisol y Harold Gómez Hoyos, Hebert y Amalia Joaqui Hoyos, solicita el desistimiento de la presente acción de tutela, quien se encuentra debidamente facultado para actuar en representación de los accionantes, de conformidad con el poder especial que obra en el expediente de la referencia. Así mismo, que dicha solicitud se refiere únicamente a los derechos individuales de los peticionarios.

En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela presentado por los señores Jamileth, Hugo Eugenio, Nilson, Sandra Patricia, Marisol y Harold Gómez Hoyos, Hebert y Amalia Joaqui Hoyos.

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 Corte Constitucional, Sentencia T-285/19. 3 Corte Constitucional, auto 008 de 2012, auto 283/15, entre otros. 4 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.