Radicado: 05001-23-33-000-2017-00809-01 (27581) Demandante: Construcciones Acca SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2017-00809-01 (27581) Demandante Construcciones ACCA SAS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Mediante sentencia del 13 de junio de 2024, Exp. 275811, la Sala revocó la decisión del a quo y en su lugar anuló los actos administrativos y a título de restablecimiento del derecho se determinó que la actora no adeuda suma alguna por conceptos de los actos que se anulan.
Aclaro el voto, para precisar que si bien comparto el sentido final del fallo, debo llamar la atención en que de acuerdo con el material probatorio la actora de manera consciente, realizó gestiones administrativas y trámites legales para dividir el costo de las unidades de vivienda en dos fracciones, una denominada “costo de la vivienda en obra gris” y la otra “costo de los acabados” considerando que mediante esta estrategia calificaría como vivienda VIS porque la sola vivienda gris no superaba los topes de $70 SMLMV y así obtener los beneficios tributarios, los subsidios del gobierno, y menores cargas urbanísticas, en casi el 100% de las unidades de vivienda que enajenó, todo esto enmarcado en el concepto jurídico que cimentó esta estrategia de fecha 27 de abril de 2011, bajo estas premisas considero que el contribuyente no cumplía con las condiciones para acceder al beneficio VIS, sin embargo y en materia de la competencia de este proceso el valor de la enajenación incluyendo las adecuaciones y mejoras si bien superaron el valor de la vivienda VIS (70 SMLMV) no superaron el valor máximo previsto para las VIP (135 SMLMV), por lo que no hay causal para negar la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de los materiales destinados a su construcción. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 C.P. Wilson Ramos Girón.