Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Radicación: 11001-03-15-000-2021-05819-01 Demandante: Diterangel Vargas García Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a salvar el voto de la decisión adoptada en el caso de la referencia, en la cual, mediante Sentencia de 6 de diciembre de 2021, acogida por la Sala mayoritaria de esta subsección, se declaró improcedencia de la solicitud de amparo presentada por el señor Vargas García contra la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por falta de relevancia constitucional.
Debo señalar que, a mi juicio, este asunto si cumplió con el mencionado requisito, comoquiera que, de la lectura del escrito de tutela, logró advertirse que lo pretendido por la parte actora fue enjuiciar la valoración probatoria hecha por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como juez ordinario de segunda instancia, que dio lugar a la modificación de la decisión ordinaria de primer grado.
Aunado a ello, no puede perderse de vista que la parte actora agotó, con suficiencia, la carga argumentativa que explicaba la trascendencia constitucional del asunto. Es preciso señalar que lo aquí mencionado no es patente para considerar que existía merito para conceder el amparo solicitado, sino para tener por superado el aludido requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.
En los anteriores términos, dejado planteado mi aclaración. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA