Radicado: 25000-23-37-000-2017-00115-02 (26069) Demandante: Unisys de Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00115-02 (26069) Demandante: Unisys de Colombia S.A. Demandada: UGPP SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 23 DE MARZO DE 2023, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN De manera respetuosa me aparto de manera parcial de la decisión mayoritaria de Sala, que confirmó la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos por los cuales la UGPP modificó a la actora las autoliquidaciones de los aportes al SPS por los periodos comprendidos entre agosto de 2008 y julio de 2012.
La razón por la cual me separo parcialmente de la mayoría es porque, en mi criterio, los pagos a terceros con tarjetas de crédito corporativas que entrega la demandante a sus trabajadores, no son constitutivos de salario, independientemente de la denominación que se les dé (herramientas de trabajo o gastos de representación). Y por este motivo, no debían hacer parte del IBC de aportes al SPS, como lo entendió la mayoría, al considerar que son viáticos permanentes.
Lo anterior, porque el uso de tales tarjetas es para atender las diferentes funciones de los empleados, como “reuniones con clientes, visitas y gestión con futuros clientes y gastos de traslados por gestión comercial”, esto es, gastos de la empresa que son considerados como de representación, pues obedecen a gastos en que los empleados incurren para desarrollar la actividad que le ha sido encargada por el empleador.
Tales pagos no incrementan el patrimonio de los empleados de la actora ni retribuyen su servicio. Además, están debidamente demostrados en la contabilidad de la demandante. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA