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05001333301520170021801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-19

Radicación interna: 4329-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Natalia Botero Manco·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Medellin

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 17 de febrero de 2022. Radicado: 05001-33-33-015-2017-00218-01 Número interno: 4329-2021 Demandante: Natalia Botero Manco Demandado: Nación, Rama Judicial, DEAJ-Seccional Medellín Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Prima Especial de Servicios Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquía, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II.

ANTECEDENTES 1. La señora Natalia Botero Manco actuando en causa propia, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación,Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- Seccional Medellín con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) Resolución Nº DESAJMR 16-8427 del 28 de diciembre de 2016, proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín- Antioquía mediante la cual se negó las petición presentada el día 28 de mayo de 2014,(ii) Así mismo, se declare la nulidad del acto ficto derivado del silencio administrativo respecto de los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se 1 Del 24 de noviembre de 2021.

Visible a folio 154 del expediente. 2 Número interno: 4329-2021 Demandante: Natalia Botero Manco Demandado: Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- Seccional Medellín negó el pago de la prima especial de servicios y la reliquidación de las prestaciones sociales. 2. Por consiguiente, a título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales de la accionante; teniendo en cuenta la prima especial de servicios contemplada en el Artículo 14 de la Ley 4 de 1992. 3.

Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales de la demandante. 4. Así las cosas, los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia 2, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 3, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

III. CONSIDERACIONES 5. Como se observa, dentro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la prima especial de servicios de que trata el Artículo 14 de la Ley 4 de 1992, la cual, si bien se crea a favor de los empleados públicos de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública que beneficia a los servidores de la rama judicial.

Por discutirse la naturaleza de la prima especial y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los servidores de la Fiscalía General de la Nación y los servidores de la Rama Judicial. 2 Visible a folios 146 a 149 del expediente. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso. 3 Número interno: 4329-2021 Demandante: Natalia Botero Manco Demandado: Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- Seccional Medellín 6.

Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, y teniendo en cuenta que los empleados que laboran en el Tribunal Administrativo de Antioquia son beneficiarios de la prima especial de servicios, así que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados.

Es por ello que cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. 7. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso. 8.

En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, los declara separados del presente asunto.

SEGUNDO: Se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto. 4 Número interno: 4329-2021 Demandante: Natalia Botero Manco Demandado: Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- Seccional Medellín TERCERO: Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/MFDV