Radicado: 05001-23-33-000-2020-02452-02 Demandante: Centro de Diagnóstico Automotor del Oriente S.A. y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C. nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2020-02452-02 Demandante: Centro de Diagnóstico Automotor del Oriente S.A. y Otros Demandado: Municipio de Rionegro Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 9 de junio de 2022 en el proceso de la referencia. En dicha providencia, la Sala resolvió revocar el auto del 1° de octubre de 2021, del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se había declarado probadas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia. A manera de síntesis, la Sala mayoritariamente resolvió revocar la decisión adoptada por el Tribunal y ordenó continuar con el trámite del proceso de la referencia, señalando que, según lo dispuesto en la ley 1285, en concordancia con lo indicado en la ley 270 y los artículos 104 y 105 de la ley 1437, el asunto resuelto mediante las decisiones nro. 0028 de 27 de septiembre de 2019 y el auto de 4 de diciembre del mismo año, expedidos por la Inspección Urbana Municipal de Policía de Rionegro, sí son pasibles de control de judicial por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado que no se trataba de un conflicto entre particulares.
De manera respetuosa no comparto la decisión adoptada por las razones que paso a explicar. Radicado: 05001-23-33-000-2020-02452-02 Demandante: Centro de Diagnóstico Automotor del Oriente S.A. y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Según lo dispone el artículo 674 del Código Civil1, los bienes públicos se clasifican en bienes fiscales2 o patrimoniales y bienes de uso público3.
Por su parte, la jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido que una de las diferencias entre este tipo de bienes radica en que, respecto de los primeros, el sujeto de derecho público a quien pertenecen los administra en forma similar a como un particular ejerce su derecho de dominio frente a bienes de su propiedad. Por el contrario, respecto de los segundos, esto es, los bienes de uso público, el Estado ejerce su dominio en aras de proteger el interés general y el uso y goce común por la sociedad en general, es decir, no lo hace de manera similar a los particulares4.
En cuanto al juicio de policía y la actuación administrativa en ejercicio del poder de policía, la diferencia radica en que, en desarrollo de los primeros, la autoridad administrativa ejerce de manera excepcional funciones jurisdiccionales para dirimir conflictos relacionados con la perturbación de la posesión o tenencia. Por su parte, en desarrollo de una actuación administrativa, la autoridad no dirime un conflicto, sino que ejerce una competencia legal y directa para garantizar los derechos de la sociedad en general sobre los bienes de uso público.
Lo anterior, resulta relevante para el caso concreto, pues el objeto del proceso decidido por la Inspección Urbana de Policía del municipio de Rionegro era la restitución de un inmueble de propiedad del municipio que había sido entregado mediante un contrato de arrendamiento a la parte demandante; es decir, se trataba de restituir un bien fiscal, por lo que el municipio se presentó al proceso en forma similar a un particular; en razón a ello debía adelantar un proceso verbal según lo dispuesto en los artículos 77 y 223 de la ley 1801 de 2016, para que se dirimiera el conflicto y se resolviera si procedía o no el lanzamiento por ocupación de hecho. 1 ARTICULO 674.
BIENES PUBLICOS Y DE USO PUBLICO. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales. 2 Ley 1801 artículo 139.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica. 3 Ley 1801 artículo 139.
PARÁGRAFO 2. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren. 4 Cfr sentencia del 30 de abril de 2012, Sección Tercera, CP Ruth Stella Correa Palacio.
Radicado: 05001-23-33-000-2020-02452-02 Demandante: Centro de Diagnóstico Automotor del Oriente S.A. y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En estos términos, respetuosamente dejo expuestas las razones de mi disenso. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.