Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 05001-23-33-000-2014-01946-01 (67.599) Demandantes: Luz Elena Gutiérrez González Demandados: Nación - Rama Judicial Medio de control: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto porque, aunque comparto el sentido de la decisión y su argumentación, considero que no debió modificarse lo pedido en la demanda.
En consecuencia, si como fuente del daño se alegó un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, así debió ser estudiado y resuelto el asunto. A mi juicio, modificar la fuente del daño y sostener que, en realidad, el origen de la afectación provino de un error judicial no solo afecta el principio de congruencia de la demanda con la sentencia, sino que implica sustituir a la parte actora y construir la demanda comoquiera que, entonces, el juez debe elegir cual fue la decisión que causó el error y, más gravé aún, definir en que consistió el error.
El anterior razonamiento no puede confundirse con la aplicación de un título de imputación en la declaratoria de responsabilidad por parte del juez, distinto al aludido en la demanda. El error judicial, el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y la privación injusta de la libertad, son supuestos de responsabilidad del estado que han tenido desarrollo legislativo expreso, razón por la cual el juez en estos casos, no puede obviar su mención y análisis en los términos dispuestos en la demanda.
Adicionalmente, no se puede perder de vista que, en este caso, no se resolvieron todos los argumentos del recurso de apelación, concretamente lo relativo a que a la demandante se le indicó expresamente que no procedían los recursos, luego, ella ante esa afirmación de la autoridad judicial no interpuso los mismos. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado