Micelio
11001031500020260078500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-02-04

Radicación interna: 1255 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Michael Denis Pinedo Tocora·Demandado: Secretaria Distrital De Transito Y Seguridad Vial De Barranquilla

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2026-00785-00 Accionante: MICHAEL DENIS PINEDO TOCORA Accionado: SECRETARÍA DISTRITAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE BARRANQUILLA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.

AUTO 1. El señor Michael Denis Pinedo Tocora, actuando en nombre propio, interpuso acción de cumplimiento contra la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla. Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene acatar lo dispuesto en el Oficio No. QUILLA-2025-0292583, proferido el 24 de noviembre de 2025 por la autoridad accionada. 2.

Teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante y las autoridades contra las cuales interpuso la acción, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155.10 del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.

Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra una alcaldía y su respectiva Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, son los juzgados administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción1. Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá los Juzgados Administrativos de Barranquilla– reparto–, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio de la parte accionante, debe conocer el asunto.

En mérito de lo expuesto, se 1 Esto, de conformidad con el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, que dispone: «ARTÍCULO 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.» Accionante: Michael Denis Pinedo Tocora Accionado: Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla Radicado: 11001-03-15-000-2026-00785-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento a los Juzgados Administrativos de Barranquilla–reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»