Micelio
11001031500020230264100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-18

Radicación interna: 4109 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Diego Camilo Veloza Garcia·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02641-00 Demandante: Diego Camilo Veloza García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02641-00 Demandante: DIEGO CAMILO VELOZA GARCÍA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.

Admitir la demanda interpuesta, en nombre propio, por el señor Diego Camilo Veloza García contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá –Cundinamarca. 2. Notificar el presente auto al demandante y a los demandados. Adicionalmente, a ARL Positiva, al titular del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como terceros interesados.

Tanto a los demandados como a los terceros con interés se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.

La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4. Informar a los demandados y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA