CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04097 00 Accionante: Diana del Socorro Galindo Pérez Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Derechos: Vida, dignidad humana, mínimo vital, seguridad social, acceso a la administración de justicia, debido proceso AUTO A través de auto del 3 de agosto de 2023, y notificado el 15 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Por Secretaría General, requerir a la señora Diana del Socorro Galindo Pérez para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar a este despacho y expediente, memorial de corrección de la demanda de tutela, en el que realice las siguientes acciones: i) Indique si la presente acción de tutela está dirigida, también, en contra del Juzgado 8 administrativo del Circuito de Sincelejo (Sucre), por la providencia del 6 de septiembre de 2021 y del Tribunal Administrativo de Sucre, ante la aparente mora en emitir fallo de segunda instancia, lo anterior, dentro del proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado bajo el radicado 70001 33 33 008 2018 00288 00 [01] En caso de que esta solicitud de amparo constitucional esté encaminada en contra del Jugado Administrativo del Circuito de Sincelejo (Sucre), se insta a la accionante para que señale las causales especiales de procedibilidad —defectos—, en las que incurre la providencia cuestionada, y deberá sustentar su aplicabilidad en la presente acción, con precisión conceptual y jurídica, según lo establecido por la Corte Constitucional en las sentencias C-590 de 2005 y SU-215 de 2022.1 1 […]este tribunal abandonó la doctrina de las vías de hecho y, en su lugar, estableció que el análisis sobre la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, debería hacerse a la luz de requisitos generales de procedencia (de naturaleza procesal) y requisitos específicos de procedencia (de naturaleza sustantiva).
Los primeros “son presupuestos cuyo completo cumplimiento es una condición indispensable para que el juez de tutela pueda entrar a valorar de fondo el asunto puesto en su conocimiento” y, los segundos, hacen referencia, “a los vicios o defectos presentes en la decisión judicial y que constituyen la causa de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales” […]. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04097 00 Accionante;
Diana del Socorro Galindo Pérez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) Manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre iguales hechos, partes y pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 17 y 37 del Decreto Ley 2591 de 1991. […] Mediante memorial aclaratorio allegado el 18 de agosto de 2023,2 la señora Diana del Socorro Galindo Pérez prestó juramento y manifestó que el único accionado es la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Sin embargo, aunque la accionante no indica de manera expresa en el escrito de corrección de la demanda, como accionados, al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Sincelejo (Sucre) y al Tribunal Administrativo de Sucre, lo cierto es que, en relación con el juzgado mentado, la accionante expresa como éste vulnera sus derechos fundamentales con la emisión de providencia del 6 de septiembre de 2021 y sustenta dicha trasgresión exponiendo la configuración y aplicación de los defectos factico y sustantivo al caso concreto.
Adicionalmente, aunque la parte actora no hace mención alguna en el memorial de subsanación, en relación con el Tribunal Administrativo de Sucre, claro es que la accionante indicó, en su escrito tutelar, como dicha autoridad incurre en mora para emitir fallo de segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelanta con radicado 70001 33 33 008 2018 00288 01.
Así las cosas, y con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y contradicción, dado que las decisiones adoptadas por este despacho pueden llegar a recaer sobre dos autoridades judiciales que no fueron inicialmente accionadas, se encuentra la necesidad de vincular al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Sincelejo (Sucre) y al Tribunal Administrativo de Sucre como demandados dentro de esta causa. 2 De acuerdo con el índice 8 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04097 00 Accionante;
Diana del Socorro Galindo Pérez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo precedente, en virtud de lo establecido en materia de integración del contradictorio por la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, así: […] Esta Corporación ha señalado que “el juez constitucional, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.En cuanto a la integración del contradictorio en sede de tutela, la jurisprudencia constitucional señala que es un deber del juez de primera instancia, puesto que de esa manera garantiza a la parte interesada la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa durante el desarrollo de la tutela, vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas “que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.3 De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Sincelejo (Sucre), quienes conocen del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita con el radicado 70001 33 33 008 2018 00288 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar como accionada a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), quien funge como demandada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita con el radicado 70001 33 33 008 2018 00288 00 [01]. 3 Corte Constitucional. Sentencia SU-116 de 2018. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04097 00 Accionante;
Diana del Socorro Galindo Pérez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero. Comisionar al Tribunal Administrativo de Sucre, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervienen dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita con el radicado 70001 33 33 008 2018 00288 00 [01], exceptuando a la señora Diana del Socorro Galindo Pérez y a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).
Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Tribunal Administrativo de Sucre, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita con el radicado 70001 33 33 008 2018 00288 00 [01], en el que actúan, en calidad de demandante, la señora Diana del Socorro Galindo Pérez y como demandado, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).
Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ