Micelio
11001032500020220026600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-04-01

Radicación interna: 1630-2022 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Asodefensa·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-25-000-2022-00266-00 (1630-2022) Demandante: ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZAS MILITARES, POLICÍA NACIONAL Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS – ASODEFENSA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL - CNSC Tema: Inadmisión de la demanda.

Artículos 162 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. AUTO ÚNICA INSTANCIA Encontrándose el expediente al despacho, para resolver sobre la admisión de la demanda, se observa que esta no cumple co n los requisitos para ese fin, por las razones que se expondrán a continuación.

ANTECEDENTES Actuando por medio de apoderado judicial, la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus Entidades Adscritas y Vinculadas – ASODEFENSA, presentó demanda de Nulidad en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el propósito de obtener la nulidad de las « […] convocatorias números 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634, 636, 637, 638, 980 y 981 del año 2018, por no haberse cumplido para su expedición con los procedimientos previos, legalmente establecidos, incumpliendo así los mecanismos encaminados a garantizar el debido proceso, la Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2022-00266-00 (1630-2022) Demandante: Asodefensa w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 garantía de la protección especial al trabajo, la estabilidad laboral reforzada y la protección de las personas en condiciones especiales».

CONSIDERACIONES De acuerdo con los antecedentes referidos, corresponde a esta Corporación pronunciarse sobre la admisión de la demanda, sin embargo, una vez revisada la demanda y los anexos acompañados con la misma, se observa que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, el cual dispuso: «Artículo 162.

Contenido de la Demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: 8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. […]» En ese sentido, el demandante al presentar la demanda, simultáneamente debió enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a la parte demandada.

Por lo expuesto, es procedente inadmitir la presente demanda y, en virtud del artículo 170 de la Ley 1437 de 2011 3, se le concederá al accionante un término de diez (10) días para que acredite el cumplimiento de lo solicitado previamente, so pena de rechazo. Por las razones expuestas previamente, este Despacho: Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2022-00266-00 (1630-2022) Demandante: Asodefensa w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de la referencia, para que dentro de los (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, sea corregida conforme a lo expuesto en la parte motiva, so pena de ser rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado