Demandante: Leider Alexandra Vásquez Ochoa Demandados: Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativa y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-04704-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-04704-00 Demandante: LEIDER ALEXANDRA VÁSQUEZ OCHOA Demandados: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO DE FACATATIVA Y OTRO Tema: Ordena remitir por competencia AUTO REMITE POR COMPETENCIA I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud A través de escrito radicado el 30 de julio de 2025, la representante a la Cámara Leider Alexandra Vásquez Ochoa, actuando en nombre propio, interpuso acción de cumplimiento contra la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativá y la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.
En esta, reclamó el acatamiento de los artículos 106 y 107 de la Ley 1952 de 20191 y que, en consecuencia, se ordene a las accionadas el cumplimiento de los términos legales para resolver una recusación y proferir fallo al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado IUS E-2022-195202 e IUC D-2022- 2347700. II. CONSIDERACIONES 2.1.
Competencia El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que: De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.
(Subraya por fuera del texto original) 1 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.” Demandante: Leider Alexandra Vásquez Ochoa Demandados: Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Facatativa y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-04704-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por su parte, el numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula: Artículo 152.
Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.
De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los tribunales administrativos, toda vez que dentro de las accionadas se encuentra la Procuraduría General de la Nación, entidad del orden nacional.
De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente para su correspondiente reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual es competente de conformidad con las normas mencionadas y comoquiera que la accionante se encuentra domiciliada en la ciudad de Bogotá. Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su respectivo reparto.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx