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50001233300020240004901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-02-29

Radicación interna: 1583 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Heliodoro Vera Dominguez·Demandado: Juzgado Tercero Penal Del Circuito Judicial De Villavicencio Y Otros

Radicado: 50001-23-33-000-2024-00049-01 Accionante: Heliodoro Vega Domínguez Se confirma la sentencia de primera instancia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 50001-23-33-000-2024-00049-01 Accionante: Heliodoro Vega Domínguez Accionados: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Inhabilidad para ejercer cargos públicos / Convocatoria pública / Registro de antecedentes / Derecho de petición / Se confirma la sentencia de primera instancia que concedió parcialmente el amparo, pero se modifica el numeral cuarto de la parte resolutiva de esa sentencia. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia del 16 de febrero de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

En esa providencia se concedió parcialmente el amparo y se le ordenó a la Procuraduría General de la Nación que le informara al actor sobre la actualización de su registro de antecedentes en la plataforma de esa entidad. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A.- Solicitud de amparo 1.- El 2 de febrero de 2024 el señor Vega Domínguez presentó, en nombre propio, una acción de tutela contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, el Departamento del Vaupés, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Procuraduría General de la Nación, para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, Radicado: 50001-23-33-000-2024-00049-01 Accionante: Heliodoro Vega Domínguez Se confirma la sentencia de primera instancia acceso a la administración de justicia y acceso a cargos públicos. 2.- El actor formuló las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: <<El fin de la presente acción de tutela es preservar el derecho de petición, a la igualdad, mérito, trabajo, buen nombre, debido proceso y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, a la seguridad jurídica que ostento al ser ciudadano colombiano, por lo cual solicito de manera respetuosa al señor juez, la protección de los derechos fundamentales conculcados ordenando a: 1.

La Procuraduría General de la Nación la actualización y retiro de la inhabilidad para desempeñar cargos públicos que se encuentran en mi nombre. 2. Al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio notificar y ordenar lo ordenado desde el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en lo concerniente a librar comunicaciones a entidades referidas en el auto interlocutorio del 3 de octubre de 2023. 3.

A la Gobernación de Vaupés a que proceda a nombrarme en periodo de prueba en el cargo de Conductor Mecánico Código 482 Grado 11 de acuerdo al proceso meritocrático adelantado por la CNCS>>. B.- Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Mediante sentencia del 21 de julio de 2002 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó a 25 años y 2 meses de prisión por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones personales.

También declaró su inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo confirmó esa decisión en segunda instancia. 3.2.- El 3 de octubre de 2023 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le concedió la libertad definitiva, con fundamento en el artículo 67 del Código Penal1.

En consecuencia, dispuso incorporar la novedad en el ADRES, en las bases de datos del SISIPEC, además de notificarle esa providencia al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, para que a su vez le comunicara la decisión a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, con el fin de que estas entidades efectuaran las actuaciones a que hubiera lugar. 1 <<Artículo 67.

Extinción y liberación. Transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine>>. Radicado: 50001-23-33-000-2024-00049-01 Accionante: Heliodoro Vega Domínguez Se confirma la sentencia de primera instancia 3.3.- El accionante se postuló a la convocatoria pública OPEC No. 189606 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el cargo de <<conductor mecánico código 482 grado 11>> en la Gobernación del Vaupés, y quedó en el primer puesto de la lista de elegibles.

Sin embargo, el 28 de diciembre de 2023 le comunicaron que no se podía realizar su nombramiento porque en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación aparecía activa una inhabilidad para ejercer cargos públicos. 3.4.- El 29 de diciembre de 2024 elevó dos peticiones a través de la página Web de la Procuraduría General de la Nación en las que expuso su situación y solicitó que se actualizara el registro de sus antecedentes.

No obstante, la entidad se limitó a indicarle cómo podía descargar el certificado de antecedentes, sin atender específicamente su petición. C.- Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirma que la Procuraduría General de la Nación vulneró su derecho fundamental de petición porque no dio una respuesta completa, clara y de fondo a sus peticiones relativas a que se actualizara su registro de antecedentes. 4.1.- Indica que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio no ha acreditado haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio mediante auto del 3 octubre de 2023 en cuanto a librar las comunicaciones a las entidades referidas en esa providencia para que actualizaran su información. 4.2.- Agrega que se encuentra ante un perjuicio irremediable porque el hecho de que su inhabilidad aparezca activa en el sistema de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación impide su nombramiento en la Gobernación del Vaupés, a pesar de que realmente no tenga vigente dicha inhabilidad.

D.- Oposiciones e intervenciones 5.- La Procuraduría General de la Nación (accionada) solicitó que se negaran las pretensiones. Señaló que procedió a actualizar el registro de antecedentes del accionante, por lo que aparece sin registro de sanciones ni inhabilidades vigentes en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-.

Por ello, alegó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 6.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (accionado) solicitó que se negaran las pretensiones. Expuso las actuaciones surtidas Radicado: 50001-23-33-000-2024-00049-01 Accionante: Heliodoro Vega Domínguez Se confirma la sentencia de primera instancia en el proceso penal del accionante y precisó que esa autoridad judicial no vulneró los derechos fundamentales del accionante. 7.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (accionado) solicitó su desvinculación del proceso.

Señaló que no realizó ninguna acción u omisión que vulnerara los derechos fundamentales del accionante. 8.- El Departamento del Vaupés y la Comisión Nacional del Servicio Civil (accionados) guardaron silencio, pese a estar debidamente notificados. E. Fallo impugnado 9.- Mediante sentencia del 16 de febrero de 2024 el Tribunal Administrativo del Meta: (i) amparó el derecho fundamental de petición del actor y, en consecuencia, le ordenó a la Procuraduría General de la Nación informar al actor acerca de la actualización en el registro de sus antecedentes;

(ii) negó el amparo frente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio; (iii) declaró la improcedencia de la acción contra el Departamento del Vaupés; y (iv) exhortó a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Departamento del Vaupés a que, en la etapa de nombramiento, tuvieran en cuenta la actualización de antecedentes del accionante2. 9.1.- Frente a lo primero, el tribunal advirtió que si bien la Procuraduría General de la Nación acreditó haber actualizado el registro de antecedentes del actor (que era el objeto de las peticiones), lo cierto es que no demostró que dicha determinación hubiera sido comunicada al accionante, por lo que concedió el amparo para tal fin. 9.2.- Respecto a los cargos formulados contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio relacionados con que esa autoridad no había librado las comunicaciones a las distintas entidades para que actualizara la información del actor, el tribunal encontró que dicha autoridad sí realizó esas comunicaciones el día 23 de octubre de 2023, es decir, con anterioridad a la presentación de la tutela, razón por la cual negó el amparo. 9.3.- En cuanto a la pretensión de que se ordenara al Departamento del Vaupés nombrar al accionante en el cargo de <<conductor mecánico código 482 grado 11>>, señaló que dicha petición era improcedente porque el proceso de selección no ha terminado, pues el procedimiento administrativo de selección está en etapa de verificación de documentos.

Sin embargo, exhortó a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al 2 También se negó la solicitud de desvinculación elevada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Radicado: 50001-23-33-000-2024-00049-01 Accionante: Heliodoro Vega Domínguez Se confirma la sentencia de primera instancia Departamento del Vaupés para que tuvieran en cuenta la información actualizada del accionante para el nombramiento.

F. Impugnación 10.- El actor impugna la decisión de primera instancia. No comparte que la orden dictada por el juez de primer grado a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Departamento del Vaupés fuera únicamente un exhorto; en su concepto, se debió ordenar su nombramiento en el cargo de <<conductor mecánico código 482 grado 11>>.

II. CONSIDERACIONES 11.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que concedió parcialmente el amparo. Sin embargo, modificará el numeral cuarto de esa providencia3 que hace referencia al exhorto contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Departamento del Vaupés, en el sentido de ordenarle a esas autoridades que, al momento del nombramiento de la lista de elegibles, se tenga en cuenta la actualización del certificado de antecedentes del tutelante. 11.1.- El Acuerdo No. 365 del 21 de octubre de 2022, que regula la convocatoria pública OPEC No. 189606, señala que antes de proceder con el nombramiento se debe verificar que los aspirantes de la lista de elegibles cumplan con los requisitos exigidos para cada empleo a proveer, según la Constitución, la ley, los reglamentos y el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales utilizado para la realización del proceso de selección. Y que además se deben verificar los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales de los elegibles4. 11.2.- La Sala no tiene certeza de que, a la fecha, las entidades encargadas ya hayan verificado la totalidad de requisitos exigidos para llevar a cabo el nombramiento del actor, por lo que no es procedente ordenarles que efectúen dicho nombramiento. 11.3.- En esa medida, esta Sala encuentra que la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento del Vaupés no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues estas entidades simplemente se encuentran realizando la verificación 3 En la parte resolutiva de ese fallo se dispuso: <<CUARTO: EXHORTAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Departamento del Vaupés para que tengan en cuenta en la etapa de nombramiento la actualización de antecedentes del accionante Heliodoro Vera Domínguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86048370, realizada por la Procuraduría General de la Nación>>. 4 Expresamente establece: <<Corresponde al nominador, antes de realizar los respectivos nombramientos y de proceder con las correspondientes posesiones, verificar y certificar que los elegibles cumplen los requisitos exigidos para cada empleo a proveer, según la Constitución, la ley, los reglamentos y el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales utilizado para la realización de este proceso de selección y verificar los antecedentes Fiscales, Disciplinarios y Judiciales de tales elegibles>>.

Radicado: 50001-23-33-000-2024-00049-01 Accionante: Heliodoro Vega Domínguez Se confirma la sentencia de primera instancia de los requisitos para proceder con el nombramiento del actor en el cargo de <<conductor mecánico código 482 grado 11>> en la Gobernación de Vaupés. 11.4.- En todo caso, se estima pertinente modificar el exhorto de primer grado para, en su lugar, ordenarles a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Departamento del Vaupés que tengan en cuenta la actualización de los antecedentes del accionante y, en caso de que se cumplan los requisitos de ley, procedan a su nombramiento.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 16 de febrero de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta. Sin embargo, MODIFÍCASE el numeral cuarto de la parte resolutiva de esa sentencia, el cual quedará así: <<CUARTO: ORDENÁSE a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Departamento del Vaupés que, para la etapa de nombramiento, tengan en cuenta la actualización de los antecedentes del accionante y, en caso de que se cumplan los requisitos de ley, procedan a su nombramiento>>.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de esta Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado