1 Radicado: 11001 03 24 000 2019 00258 00 Demandante: Mayra Alejandra Gama Pinzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad Radicación: 11001 0324 000 2019 00258 00 Demandante: Mayra Alejandra Gama Pinzón Demandado: La Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores AUTO QUE ACUMULA Estando el expediente al despacho para decidir sobre excepciones según el parágrafo 2º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, se advierte que, en la contestación a la demanda presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se solicitó la acumulación del presente expediente al proceso 11001 03 24 000 2019 00129 00, actor: Luis H Guio Suárez, que cursa en este mismo Despacho judicial, de la Sección Primera del Consejo de Estado.
I. CONSIDERACIONES I.1. Competencia De conformidad con los artículos 125 y 243 del CPACA, modificados por los artículos 20 y 62 de la Ley 2080 de 2021, este Despacho es competente para decidir sobre la solicitud de acumulación de procesos presentada por el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores. I.2. Acumulación procesal La acumulación de procesos se encuentra regulada en el artículo 165 del CPACA, en lo atinente a los requisitos sustanciales que debe contener una solicitud elevada en ese sentido.
No obstante, dicho estatuto no regula lo concerniente al trámite y oportunidad que debe seguirse para esos mismos efectos, cuestión que habilita la remisión al Código General del Proceso (en adelante CGP), de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del CPACA1. El artículo 148 del CGP. preceptúa lo siguiente: 1 Artículo 306.
Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2019 00258 00 Demandante: Mayra Alejandra Gama Pinzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Artículo 148.
Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.
Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.
La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código.” (Se destaca y se subraya) En el caso objeto de examen, se observa que se configura la primera hipótesis de acumulación prevista en el literal a) del numeral primero del artículo transcrito, toda vez que el presente proceso (2019-00258-00) es de carácter declarativo, como quiera que busca únicamente la nulidad 3 Radicado: 11001 03 24 000 2019 00258 00 Demandante: Mayra Alejandra Gama Pinzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Resolución nro. 10547 de 14 de diciembre de 2018, “por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos y se deroga la Resolución 3269 del 14 de junio de 2016”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por su parte, el proceso nro. 110010324000201900129002, que cursa también en el presente Despacho judicial, igualmente se pretende únicamente la nulidad de la Resolución nro. 10547 de 14 de diciembre 2018, “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos y se deroga la Resolución 3269 del 14 de junio de 2016”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
De conformidad con el sistema de consulta de procesos del Consejo de Estado, en el proceso 2019-00129-00, mediante auto de 21 de julio de 2021, se resolvió sobre las excepciones previas, esto en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021.
Es decir, a la fecha no se ha fijado el litigio, que sería el paso siguiente. Por su parte, en el presente proceso, está pendiente resolver sobre las excepciones previas. En consecuencia, advierte el Despacho que procede la acumulación solicitada por el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, dado que en ninguno de los procesos se ha fijado el litigio, lo que impediría tramitarlos de manera conjunta, dada la imposibilidad de su modificación. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acumulación del presente proceso 11001 03 24 000 2019 00258 00 al expediente nro. 110010324000-2019-00129-00 que cursa también en el presente Despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SUSPENDER el proceso nro. 110010324000-2019-00129- 00, hasta que en el proceso nro. 11001 03 24 000 2019 00258 00, se resuelva sobre las excepciones previas propuestas por la parte demandada. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la 2 Actor: Miguel Ángel Garcés Villamil 4 Radicado: 11001 03 24 000 2019 00258 00 Demandante: Mayra Alejandra Gama Pinzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.