Radicación: 11001-33-31-034-2006-00005-01 (48723) Actor: Ana Sofía Revelo Rodríguez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-33-31-034-2006-00005-01 (48723) Actor Ana Sofía Revelo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Acción: Reparación directa Tema: Solicitud de corrección de sentencia AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia proferida, el seis (6) de julio de dos mil veinte (2020), por esta Subsección. I.
ANTECEDENTES 1.1. La sentencia de segunda instancia Esta Subsección, mediante sentencia del seis (6) de julio de dos mil veinte (2020)1, modificó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012), la cual quedó así: "PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional de los daños ocasionados a Wilman Ferney Corredor Villamizar, Ana Socorro Rodríguez, Eudoro Revelo, David Alejandro Corredor Revelo y Ana Sofía Revelo Rodríguez, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto esta última.
SEGUNDO: DECLARAR que la conducta gravemente culposa de Ana Sofía Revelo Rodríguez concurrió en forma determinante a la causación del daño cuya reparación procuró mediante el ejercicio de la acción de reparación directa que dio lugar a este proceso.
TERCERO: CONDENAR de manera solidaria a la Nación – Fiscalía General de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero a favor de las personas que a continuación se relacionan: Nombre Parentesco Salarios Ana Sofía Revelo Rodríguez Víctima directa 50 SMLMV Wilman Ferney Corredor Villamizar Cónyuge 40 SMLMV 1 Índice No. 46 en el Sistema de Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-33-31-034-2006-00005-01 (48723) Actor: Ana Sofía Revelo Rodríguez y otros Ana Socorro Rodríguez Madre 40 SMLMV Eudoro Revelo Padre 40 SMLMV David Alejandro Corredor Revelo Hijo 40 SMLMV CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Sin condena en costas. (…)”. 1.2. La solicitud de corrección La parte demandante, el doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) 2, solicitó la corrección de la sentencia del seis (6) de julio de dos mil veinte (2020), proferida por esta Subsección, dado que, en la parte resolutiva de esta, se consignó como beneficiario de la condena al señor Eudoro Revelo, sin embargo, su nombre correcto de acuerdo con el documento de identidad es Eudoro Revelo Benavides; y asimismo, se consignó como beneficiaria de la condena a Ana Socorro Rodríguez, mientras que el nombre correcto de la actora es Ana Socorro Rodríguez de Revelo.
Además, la parte accionante solicitó que en la parte resolutiva de la sentencia se especifique la institución de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa Nacional que fue condenada (la Armada o el Ejército Nacional) ya que solo se hace referencia al ministerio; y que se indique los artículos con base en los que se debe realizar el cumplimiento de la sentencia. II.
CONSIDERACIONES 2.1. Normativa rectora del trámite de la presente acción En vista de que los accionantes presentaron la demanda en vigencia del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), este proceso se rige por aquella normativa y, en los asuntos no regulados, se aplica el Código de Procedimiento Civil (CPC)3, conforme al artículo 267 del referido decreto. 2.2.
Asignación de las fuentes formales al asunto Los institutos procesales de aclaración, adición y corrección de autos o sentencias judiciales son un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que 2 Índice No. 63 en Samai. 3 La Sección, en el auto 49299 del 25 de junio de 2014, sostuvo que el Código General del Proceso -CGP- (Ley 1564 del 2012) tiene vigencia plena desde el 1º de enero del 2014 para los asuntos que le competen a la jurisdicción contencioso administrativa y no de forma gradual como ocurre en asuntos Comerciales y Civiles, y que, salvo en los casos excepcionados en el artículo 624 del CGP, las remisiones que hacía el CCA al Código de Procedimiento Civil -CPC- debían entenderse hechas al CGP desde su entrada en vigencia conforme al artículo 40 de la ley 153 de 1887.
Sin embargo, la tendencia actual de las otras subsecciones e inclusive de los otros despachos de esta subsección, es la de dar aplicación en esas circunstancias al CPC, por lo tanto, este Despacho, a efecto de facilitar la unidad de criterio, se aparta de la tesis que ha venido observando en línea con la unificación que hizo la Sección en el auto 49299, y se adhiere a la tesis mayoritaria.
Radicación: 11001-33-31-034-2006-00005-01 (48723) Actor: Ana Sofía Revelo Rodríguez y otros el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores u omisiones en las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial, siempre que se constate que en la parte resolutiva existen conceptos o frases que ofrecen verdadera duda, que falte pronunciamiento respecto de uno de los extremos de la litis o se observe un error puramente aritmético o de palabras.
En relación con la corrección de los errores aritméticos, de omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella, el artículo 310 del CPC, aplicable por remisión del artículo 267 del CCA, dispone que la providencia en que se haya incurrido en error por omision, cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto; mientras que, los artículos 309 y 311 del CPC establecen que las solicitudes de adición y aclaración deben presentarse dentro del término de ejecutoria de la providencia. 2.3.
Aplicación al caso Sobre la identificación de los demandantes cuyos nombres son objeto de la solicitud de corrección, únicamente, obra en el expediente el poder que estos otorgaron para que se presentara la demanda, y en este consta, de acuerdo con la nota de presentación personal de la Notaría Catorce del Circulo de Santafé de Bogotá4, que los nombres de los otorgantes son Eudoro Revelo Benavides y Ana Socorro Rodríguez de Revelo.
Así las cosas, la Sala encuentra que se cumplen los supuestos prescritos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, accederá a la solicitud de corrección frente a los actores Eudoro Revelo Benavides y Ana Socorro Rodríguez de Revelo, en el sentido de indicar que los nombres antes referidos son los correctos y los que corresponden a los beneficiarios de la condena proferida por esta Subsección. En cuanto a la petición de indicar el nombre de la institución de la Fuerza Pública que resultó condenada, corresponde traer a colación que la demanda se interpuso en términos generales contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, es decir, que los demandantes no le atribuyeron la responsabilidad de los daños alegados específicamente a alguna de las instituciones adscritas al Ministerio, y de esa manera se surtió el proceso de reparación directa, esto es, se notificó al Ministerio de Defensa Nacional y esta entidad actuó en el proceso en esos términos. Así las cosas, la Subsección no incurrió en una omisión y, por consiguiente, no se cumplen los presupuestos que establece el artículo 310 del CPC para corregir el fallo del seis (6) de julio de dos mil veinte (2020).
Finalmente, la Sala considera que la petición de indicar las normas con base en las que se debe realizar el cumplimiento de la sentencia corresponde a una solicitud de adición, de acuerdo con el artículo 311 ibídem, dado que los accionantes consideran que es un punto que debía ser objeto de pronunciamiento y no lo fue. Bajo ese entendido, esta solicitud debía presentarse dentro del término de ejecutoria de la sentencia, es decir, hasta el dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020), de conformidad con la constancia secretarial que obra en el índice No. 51 del Sistema de Gestión Judicial Samai.
En consecuencia, como la parte 4 Folio 3 c. 1. Radicación: 11001-33-31-034-2006-00005-01 (48723) Actor: Ana Sofía Revelo Rodríguez y otros actora la presentó el doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la Sala rechazará la solicitud por extemporánea. En mérito de lo expuesto la Sala
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la sentencia del seis (6) de julio de dos mil veinte (2020), proferida por esta Subsección, que quedará así: "PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional de los daños ocasionados a Wilman Ferney Corredor Villamizar, Ana Socorro Rodríguez de Revelo, Eudoro Revelo Benavides, David Alejandro Corredor Revelo y Ana Sofía Revelo Rodríguez, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto esta última.
SEGUNDO: DECLARAR que la conducta gravemente culposa de Ana Sofía Revelo Rodríguez concurrió en forma determinante a la causación del daño cuya reparación procuró mediante el ejercicio de la acción de reparación directa que dio lugar a este proceso.
TERCERO: CONDENAR de manera solidaria a la Nación – Fiscalía General de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero a favor de las personas que a continuación se relacionan: Nombre Parentesco Salarios Ana Sofía Revelo Rodríguez Víctima directa 50 SMLMV Wilman Ferney Corredor Villamizar Cónyuge 40 SMLMV Ana Socorro Rodríguez de Revelo Madre 40 SMLMV Eudoro Revelo Benavides Padre 40 SMLMV David Alejandro Corredor Revelo Hijo 40 SMLMV CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Sin condena en costas. (…)”.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de corrección que presentó la parte demandante sobre la aludida omisión en indicar la fuerza pública condenada.
TERCERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de adición que presentó la parte demandante. Radicación: 11001-33-31-034-2006-00005-01 (48723) Actor: Ana Sofía Revelo Rodríguez y otros CUARTO: NOTIFICAR esta providencia por aviso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 310 del CPC.
QUINTO: DEVOLVER al Tribunal de origen el presente expediente, una vez se encuentre en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente WILLIAM BARRERA MUÑÓZ Magistrado Firmado electrónicamente NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Subsección Firmado electrónicamente VF AET/Expediente híbrido sin digitalizar