Radicado: 68001-23-33-000-2021-00810-01 (6560-2022) Demandante: Ángela Viviana Caballero Pastran y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO Radicación: 68001-23-33-000-2021-00810-01 (6560-2022) Demandante: ÁNGELA VIVIANA CABALLERO PASTRAN Y OTROS Demandada: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Impedimento.
IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111 Interlocutorio O-2023. ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de Reparación de los perjuicios causados a un grupo presentaron Ángela Viviana Caballero Pastran, María Juliana Villabona Rojas, Álvaro Suárez Ariza, Dolly Rocío Olarte Cubides, Dora González Franco, Doris Elena Delgado Granados, Edil Pérez Avendaño, Emilce Gómez Ochoa, Emma Hernández Barbosa, Evangelina Peñuela Parra, Gloria Janeth Suárez Ariza, Jorge Eli Castañeda Coy, Jorge Hernando Torres Pinto, Julián Orlando Cadena Núñez, Karen Sofía Díaz Jaimes, Laura Patricia Quiroga Agón, Luis Emilio Sánchez Ávila, Luis Felipe Valenzuela García, Lyra María Palomino Pérez, Marieta Velasco Ruiz, Maritza Ofelia Garzón Orduña, Mauricio Camacho Rodríguez, Richard Alexander Hernández Vargas, Rubiela Ardila Soto y Tania Mercedes Gómez Duarte contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131.
Trámite de los Impedimentos. […] 5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Radicado: 68001-23-33-000-2021-00810-01 (6560-2022) Demandante: Ángela Viviana Caballero Pastran y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ANTECEDENTES Se advierte por la Corporación que mediante escrito del 13 de julio de 20223, los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP.
Lo anterior, en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial regulada en el Decreto 383 de 2013. Beneficio respecto del cual los demandantes invocaron tener derecho en calidad de servidores públicos y, en consecuencia, les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, dado que: «[…] si bien “la bonificación judicial, sin carácter salarial”, no es reconocida para los magistrados como ocurre con la –prima especial plus- lo cierto es que el objeto de discusión es el carácter salarial del porcentaje devengado por estos conceptos que no ha sido tenido en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales, situación en la que nos encontramos los suscritos magistrados […]».
CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
En criterio de esta Corporación4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»5.
Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6. En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones7. 3 SAMAI.
Tribunal Administrativo de Santander. Índice 3. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. Radicado: 68001-23-33-000-2021-00810-01 (6560-2022) Demandante: Ángela Viviana Caballero Pastran y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Estudio normativo En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP.
En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial regulada en el Decreto 383 de 2013, controversia similar a la acontecida con la prima especial de servicios.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de Reparación de los perjuicios causados a un grupo presentaron Ángela Viviana Caballero Pastran, María Juliana Villabona Rojas, Álvaro Suárez Ariza, Dolly Rocío Olarte Cubides, Dora González Franco, Doris Elena Delgado Granados, Edil Pérez Avendaño, Emilce Gómez Ochoa, Emma Hernández Barbosa, Evangelina Peñuela Parra, Gloria Janeth Suárez Ariza, Jorge Eli Castañeda Coy, Jorge Hernando Torres Pinto, Julián Orlando Cadena Núñez, Karen Sofía Díaz Jaimes, Laura Patricia Quiroga Agón, Luis Emilio Sánchez Ávila, Luis Felipe Valenzuela García, Lyra María Palomino Pérez, Marieta Velasco Ruiz, Maritza Ofelia Garzón Orduña, Mauricio Camacho Rodríguez, Richard Alexander Hernández Vargas, Rubiela Ardila Soto y Tania Mercedes Gómez Duarte contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Radicado: 68001-23-33-000-2021-00810-01 (6560-2022) Demandante: Ángela Viviana Caballero Pastran y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente