Micelio
11001031500020220311300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-06-08

Radicación interna: 4987 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Felix Juan Diego Charry Ortiz·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001031500020220311300 Accionante: Félix Juan Diego Charry Ortiz Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela.

Decisión: Se declara la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala decide la acción de tutela presentada por Félix Juan Diego Charry Ortiz en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en razón de no haber resuelto las peticiones que incoó, relacionadas con la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado.

ANTECEDENTES 1.- Del amparo Félix Juan Diego Charry Ortiz, en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de su derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las solicitudes incoadas, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.- Hechos 2.1.- El accionante elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para iniciar el trámite de registro y expedición de su tarjeta profesional. 2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo, la entidad accionada no había dado respuesta a su requerimiento. 3.- Pretensión Solicitó que se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura tramitar y expedir el solicitado documento. 4.- Fundamentos del amparo El demandante asegura que fue vulnerado su derecho, ya que no ha obtenido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional. 5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 5.1.- A través del auto del 10 de junio de 2022 se admitió la acción; decisión que fue debidamente notificada a las partes. 5.2.- El Consejo Superior de la Judicatura explicó que la Fundación Universitaria de Navarra no había allegado la certificación del título de abogado para continuar con el trámite de inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional del accionante, razón por la cual procedió a requerirla y se encontraba en espera de su respuesta. 5.3.- Como consecuencia de la vinculación que el ponente hizo a la Institución Universitaria, esta contestó y aportó la información solicitada por el Consejo Superior de la Judicatura. 5.4.- Finalmente, el accionado dio alcance a la respuesta de la acción tuitiva y adujo que el señor Félix Juan Diego Charry Ortiz cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para el trámite requerido, por lo que procedió a inscribirlo en el Registro Nacional de Abogados, asignándole la Tarjeta Profesional No. 386.155, lo cual puede ser verificado desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co.

De igual manera, expuso que, cualquier persona o funcionario, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, para así verificar la titularidad del documento. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Félix Juan Diego Charry Ortiz en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.

Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.- Caso concreto Se tiene que el peticionario estima vulnerado su derecho fundamental en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no le había dado respuesta a sus peticiones relacionadas con la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado, razón por la que depreca que se ordene a la autoridad accionada tramitarla de forma inmediata.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad accionada refirió en el alcance a su contestación que se inscribió al interesado en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional No. 386.155, situación verificada por esta Sala al consultar en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co. Por lo antecedente, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado Ausente con excusa