CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01607-00 Accionantes: María Lucero Ramírez Hinestroza y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca AUTO ADMISORIO Benjamín Herrera Agudelo, quién manifestó actuar como apoderado de María Lucero Ramírez Hinestroza, Yuber Estiben Campaña Ramírez, Sindy Dysney Mosquera Ramírez, Eduer Albee Mosquera Ramírez, Miguel Anastacio Campaña Rentería, Arcelio Campaña Mosquera, Germán Roldán Campaña Mosquera, Mauricio Machado Mosquera, Ana Noriela Campaña Mosquera, María Victoria Campaña Mosquera, Estefana Campaña Murillo y Esneda Mosquera Martínez, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B, con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 16 de abril de 2021 que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Girardot el 30 de marzo de 2020, dentro del proceso de reparación directa identificado con el número de radicación 25307-33-31-703-2013-00562-02.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por María Lucero Ramírez Hinestroza, Yuber Estiben Campaña Ramírez, Sindy Dysney Mosquera Ramírez, Eduer Albee Mosquera Ramírez, Miguel Anastacio Campaña Rentería, Arcelio Campaña Mosquera, Germán Roldán Campaña Mosquera, Mauricio Machado Mosquera, Ana Noriela Campaña Mosquera, María Victoria Campaña Mosquera, Estefana Campaña Murillo y Esneda Mosquera Martínez, en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Girardot y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B, para que, quien tenga el expediente con radicado número 25307-33-31-703-2013-00562-02, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Girardot y a quienes hayan participado en el proceso con radicado número 25307-33-31-703-2013-00562-02, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.
QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: OFICIAR al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Girardot y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B, para que, quien tenga el expediente con radicado número 25307-33-31-703-2013-00562-02, lo allegue a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
OCTAVO: RECONOCER personería al abogado Benjamín Herrera Agudelo para actuar como apoderado de los tutelantes, en los términos y para los efectos de los poderes conferidos, contenidos en el archivo digital que contiene el escrito de tutela, identificado con certificado 6C64EAA215277C0E B27D8A01741EA42E D623E2B9B026C090 402D0651E996CC55.
NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado