Radicado: 11001-03-15-000-2024-00046-00 Accionante: Cristian Fernando Murillo Mahecha 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00046-00 Accionante: Cristian Fernando Murillo Mahecha Accionados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Tema: Acción de tutela contra la providencia judicial proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se rechazó la demanda / Acumulación subjetiva de pretensiones / Se debió conceder el amparo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que declaró la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional. Por el contrario, considero que el amparo debió concederse. 1.- En mi concepto, la autoridad judicial accionada sí vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante.
En la providencia atacada se aplicó indebidamente el artículo 88 del Código General del Proceso, en tanto se confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por considerar que la acumulación subjetiva de pretensiones no era procedente. 2.- Sin embargo, las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por el accionante y otros compañeros contra el INPEC sí eran acumulables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado en precedencia. 3.- Lo anterior, en tanto versaban sobre una misma causa, esto es, que el cargo de dragoneante código 4114 se clasificara en el grado 15 del nivel asistencial y, el fin perseguido por todos los demandantes era la declaratoria de nulidad del acto ficto que negó dicha solicitud.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado