Micelio
11001031500020240056600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-02-08

Radicación interna: 926 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Elkin Fabian Ego Diaz·Demandado: Estado Colombiano-Rama Judicial Fiscalia General De La Nacion Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00566-00 Accionante: ELKIN FABIÁN EGO DÍAZ Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la vida, a la libertad y a la salud, los que, a juicio del accionante, le fueron vulnerados por la Rama Judicial, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, con ocasión de su detención, en virtud de la sentencia de 22 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dentro del proceso penal núm. 50001-60-00-564- 2015-07661-00/01.

De lo precedente se deriva que la dependencia que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

En efecto, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”. Negrilla fuera del texto. 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00566-00 Accionante: Elkin Fabián Ego Díaz Conforme a lo indicado, se dispondrá el envío del expediente a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por ser el superior funcional de la accionada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado