Radicado: 11001-03-15-000-2022-00546-00 Accionante: Gerardo Alberto Perafan Gómez Admite la acción de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00546-00 Accionante: Gerardo Alberto Perafan Gómez Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Gerardo Alberto Perafan Gómez interpuso –a través de apoderado judicial– una acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad, a la debida administración de justicia y al debido proceso, los cuales estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del Cauca y, particularmente, por el magistrado Carlos Hernando Jaramillo Delgado.
Según el accionante, dicha autoridad judicial incurrió en una mora judicial injustificada, toda vez que aún no ha emitido pronunciamiento sobre el recurso de apelación que se presentó el 8 de abril de 2019 en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 19001333300320130038901, en el cual obra como demandante y el Departamento del Cauca y FOMAG obran como demandados.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Gerardo Alberto Perafan Gómez contra el Tribunal Administrativo del Cauca. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo del Cauca para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00546-00 Accionante: Gerardo Alberto Perafan Gómez Admite la acción de tutela Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a FOMAG y al Departamento del Cauca. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Sexto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Séptimo. Reconocer al abogado Misael Triana Cardona, identificado con cédula de ciudadanía número 80.002.404 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 135.830 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, en los términos del poder otorgado (fol. anexo digital).
Octavo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado