Radicado: 11001-03-15-000-2022-02270-00 Accionante: Graciela María Ossa Padilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) F.T: 130 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02270-00 Accionante: GRACIELA MARÍA OSSA PADILLA Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL MEDELLÍN–ANTIOQUIA–CHOCÓ Temas: Acción de tutela por la no expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para conceder las vacaciones individuales de empleada de la Rama Judicial adscrita al Centro de Servicios Judiciales de Infancia y Adolescencia de Medellín. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA ASUNTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.
HECHOS RELEVANTES a) Solicitud de vacaciones La señora Graciela María Ossa Padilla afirmó que actualmente desempeña el cargo de escribiente de circuito, en provisionalidad, en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Medellín, al cual se vinculó desde el 10 de diciembre de 2015, tiempo durante el cual se han causado a su favor varios períodos vacacionales.
En esa medida, indicó que el 23 de febrero de 2022, con el fin de disfrutar de las vacaciones por el período causado entre el 25 de abril de 2019 y el 26 de abril de 2020, solicitó a la coordinadora del Área Financiera la aprobación de la partida presupuestal, quien, el 25 del mismo mes y año, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para cancelar dichas vacaciones; sin embargo, resaltó que guardó silencio frente a la existencia de una partida presupuestal para el nombramiento de la persona que la reemplazaría durante su descanso.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02270-00 Accionante: Graciela María Ossa Padilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por lo anterior, sostuvo que requirió al director ejecutivo seccional de administración judicial de Medellín-Antioquia-Chocó, Juan Carlos Peláez Serna, para que se pronunciara sobre ese aspecto, por lo que el 25 de febrero hogaño, aquel, mediante el Oficio núm. DESAJME022-699, le informó que no era posible expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo, comoquiera que esa adición presupuestal solo procede cuando se trate de empleados del régimen de vacaciones individuales que laboren en despachos con planta de personal de tres o menos cargos.
En consecuencia, manifestó que el 3 de marzo de la anualidad en curso solicitó a la jueza coordinadora del Centro de Servicios Judiciales mencionado concederle el disfrute de sus vacaciones a partir del 21 de junio de 2022 y hasta el 12 de julio del mismo año. No obstante, señaló que aquella negó lo pretendido, al no contar con una partida presupuestal para su reemplazo, la cual consideró necesaria por la carga laboral existente y la necesidad en la prestación del servicio de justicia. b) Inconformidad La accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín–Antioquia–Chocó vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas, puesto que la negativa del disfrute de sus vacaciones por la falta de una partida presupuestal para su reemplazo, es una carga que no está en el deber de soportar, comoquiera que ese descanso no solo constituye una garantía constitucional y legal, sino que, al momento de disfrutarlo, representa para el empleado una recarga de energías, lo cual repercute favorablemente en el funcionamiento de la administración de justicia. PRETENSIONES La señora Graciela María Ossa Padilla solicitó amparar sus derechos fundamentales antes mencionados y, en consecuencia, requirió ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín–Antioquia–Chocó expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para el reconocimiento y pago de un reemplazo con ocasión a las vacaciones individuales a las que tiene derecho.
CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín- Antioquia-Chocó La directora de la entidad referida, Rosa Amelia Moreno Orrego, aseguró que la entidad a la que representa en ningún momento intervino en las decisiones adoptadas por el titular del despacho para negar el disfrute de las vacaciones de la accionante, puesto que esas decisiones las emiten los respectivos nominadores, en ejercicio de la función administrativa, conforme a lo previsto en la Ley 270 de 1996, sin que dicha Dirección tenga alguna injerencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02270-00 Accionante: Graciela María Ossa Padilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Igualmente, comunicó que la disponibilidad para el disfrute de vacaciones de la solicitante del amparo fue otorgada el 25 de febrero de 2022, a través del CDP núm. 015322, según la exigencia legal; empero, aclaró que la falta de disponibilidad de recursos para efectos de un reemplazo no constituye un argumento válido para negar el disfrute de las vacaciones ni puede operar como una razón para trasladar al ordenador del gasto la responsabilidad de proteger los derechos de un servidor, pues aquel solo actúa como ejecutor de un presupuesto previamente señalado y apropiado para cada vigencia fiscal.
Al respecto, puntualizó que esa entidad no cuenta con presupuesto propio, sino que depende del presupuesto nacional, por lo que debe esperar y solicitar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Nivel Central en Bogotá las apropiaciones correspondientes para sus gastos, ya que es allí donde se consolidan todas las necesidades a nivel nacional.
Tan es así que hasta que se expida otra Circular diferente a la PSAC11-44 por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Planeación para la asignación de los recursos solo va a autorizar los reemplazos a los jueces que pertenecen al régimen de vacaciones individuales y a empleados que laboren en despachos con vacaciones individuales, cuya planta de personal sea de 3 o menos cargos.
Por lo anterior, consideró que la Dirección en ningún momento vulneró los derechos fundamentales que reclama la señora Graciela María Ossa Padilla, toda vez que la decisión de negar el descanso proviene directa y exclusivamente de la autoridad nominadora de la accionante. En esa medida, requirió declarar la improcedencia de la presente acción frente a su representada.
Consejo Superior de la Judicatura La magistrada auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura Margarita María Becerra Dawson afirmó que esa corporación no se encuentra legitimada en la causa por pasiva, comoquiera que las acciones u omisiones que atribuye la accionante como transgresoras recaen exclusivamente en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín- Antioquia-Chocó, entidad que actúa como ordenador del gasto, conforme a los ordinales 2.° y 6.° del artículo 103 de la Ley 270 de 1996, y que tiene a cargo expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para designar los reemplazos de los empleados judiciales que pretenden el disfrute de sus vacaciones.
Por tanto, solicitó su desvinculación del trámite constitucional. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Medellín no rindió el informe solicitado, a pesar de que fue debidamente notificado del auto admisorio de la acción de la referencia. CONSIDERACIONES Competencia Radicado: 11001-03-15-000-2022-02270-00 Accionante: Graciela María Ossa Padilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1.° del Decreto 333 de 20211, el cual regula que: «[…] [l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda […]».
Problema jurídico El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta: 1. ¿Resulta procedente, a través de la acción de tutela, ordenar la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de la señora Graciela María Ossa Padilla? Para resolver el problema así planteado, se abordará la siguiente temática: (I) análisis del caso bajo estudio.
Veamos: I. Análisis del caso bajo estudio La señora Graciela María Ossa Padilla solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo digno y a la igualdad, los cuales estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín–Antioquia–Chocó, debido a que la negativa del disfrute de sus vacaciones se produjo porque no había una persona que la reemplazara durante estas.
En consecuencia, solicitó ordenar a la accionada expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para el reconocimiento y pago de dicho reemplazo. Al respecto, se advierte que el 25 de febrero de 2022, el director ejecutivo seccional de administración judicial de Medellín-Antioquia-Chocó, Juan Carlos Peláez Serna, indicó que no era posible expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo por las vacaciones de la hoy accionante en el cargo de escribiente durante el período del 21 de junio de 2022 al 12 de julio del mismo año, comoquiera que la adición presupuestal para ese rubro se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Circular PSAC11- 44 del 23 de noviembre de 2011, la cual, como se indicó en la Circular DESAJME18-5220 expedida por esta Dirección, se encuentra con restricciones presupuestales para el presente año, ya que solo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial situará los recursos para los funcionarios (jueces) que pertenezcan al régimen de vacaciones individuales y, excepcionalmente, cuando se trate de empleados del régimen de vacaciones individuales que laboren en despachos con planta de personal de 3 o menos cargos. 1 Por medio del cual se modificaron los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02270-00 Accionante: Graciela María Ossa Padilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Sobre el particular, se repara en que la acción de tutela no procede, para que se ordene a las autoridades adelantar las acciones correspondientes para garantizar la provisión de recursos, en este caso la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal, con el fin de cubrir vacantes provisionales por vacaciones individuales, ya que al juez constitucional no le está permitido inmiscuirse en las decisiones administrativas ni quebrantar las competencias asignadas, en el ordenamiento jurídico, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las seccionales, pues ello implicaría una indebida intromisión en el ejercicio de funciones que son propias de dichas entidades y conllevaría que el juez de tutela actuara como ordenador del gasto público.
Por tanto, se concluye que no existe la transgresión de los derechos invocados por parte de la entidad accionada, puesto que la negativa de la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín-Antioquia-Chocó atendió a su función como encargada del manejo presupuestal del circuito judicial al que pertenece el centro de servicios judiciales del que la accionante hace parte.
Adicionalmente, se advierte que el derecho al descanso depende de la decisión del nominador, el cual, para resolver sobre la concesión de estas, debe analizar las necesidades del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, y, claro está, a su causación. En consecuencia, la Subsección rechazará por improcedente el mecanismo constitucional incoado por la señora Graciela María Ossa Padilla en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín–Antioquia–Chocó, con el fin de obtener la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal, para que se designe a la persona que la reemplazará durante su período de vacaciones.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Rechazar por improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Graciela María Ossa Padilla en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín–Antioquia– Chocó, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación (art. 31 Dcto. 2591 de 1991).
Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el cuaderno original de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02270-00 Accionante: Graciela María Ossa Padilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firma electrónica RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónica ARF