CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: JORGE EDISSON PORTOCARRERO BANGUERA Bogotá, D. C, once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad Radicación: 11001 03 25 000 2016 00862 00 (3984-2016) Demandante: María Claudia Vargas Carrasco Demandado: Nación- Departamento de la Función Pública, Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folios 92 a 94 del expediente, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda, doctores Carmelo Perdomo Cuéter, Cesar Palomino Cortés, San Lisseth Ibarra Vélez, William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación- Departamento de la Función Pública, Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1º del artículo 130 del CPACA en armonía con lo establecido en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a tener un interés directo o indirecto en el proceso, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente JORGE EDISSON PORTOCARRERO BANGUERA Conjuez Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNANDEZ Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA