REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-00719-00 Demandante: LEONCIO HURTADO ANGULO Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA Síntesis del caso: el actor solicitó que se ordene al presidente de la República que reconozca los actos de esclavitud que padecieron los afrodescendientes, raizales y palenqueros con posterioridad a la independencia y que pida perdón en un acto solemne de difusión nacional para cerrar los episodios de rabia y dolor.
La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Leoncio Hurtado Angulo en contra del presidente de la República para la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, diversidad étnica y cultural, igualdad y no discriminación. I.
ANTECEDENTES En escrito de la tutela presentado el 10 de febrero de 2023 el señor Leoncio Hurtado Angulo solicitó la protección de sus derechos constitucionales fundamentales antes mencionados presuntamente vulnerados por la autoridad accionada quien permitió que se mantuviera durante mucho tiempo la esclavitud en el territorio nacional.
Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción el demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) Hombres y mujeres de distintas edades fueron comprados en África e introducidos en el territorio colombiano mediante la práctica denominada contrato de asiento que 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00719-00 Actor: Leoncio Hurtado Angulo Acción de tutela celebraban la Corona Española y los comerciantes negreros con el fin de legalizar el tráfico, comercialización y distribución de esclavos. 2) En el desarrollo de esa práctica atroz, los esclavistas hacían palmeo, procedimiento que consistió en determinar el valor de un esclavo y posteriormente marcarles la piel con un hierro calentado al rojo vivo, como se hace con el ganado vacuno. Fundamento de la vulneración En criterio del actor, hoy cuando el Gobierno Nacional habla de una política de “paz total, estable y duradera” debe reconocer que después de la guerra de independencia, durante más de 30 años, la esclavitud se mantuvo en todo el territorio nacional como política de Estado, a tal punto que fue practicada incluso por agentes del Estado o bajo su aquiescencia. Por lo tanto, en consonancia con las políticas actuales en materia de paz solicitó que el presidente de la República mediante un acto solemne reconozca y pida perdón a aquellas personas y a sus generaciones que fueron degradas con ocasión de dicha práctica para poner fin a los sentimientos de rabia y dolor.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “Hoy, cuando se habla de PAZ como política de Estado lo que incluye como garantía de las víctimas, la verdad, justicia, la reparación y la no repetición, en cuyo propósito su gobierno en una visión amplia y generosa propende por una paz TOTAL, ESTABLE Y DURADERA, es necesario que el señor presidente de la República, en un acto solemne, usando todos los medios masivos de comunicación de cubrimiento nacional, radio, televisión, a nombre del Estado Colombiano pida perdón a los negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, dispersos en la geografía colombiana.
El perdón se pide, creará las condiciones para cerrar los episodios de rabia y dolor que subyacen en el imaginario heredado y permitirá generar sentimientos de empatía y confianza haciendo que las relaciones sociales sean saludables, conforme a lo anterior, con el debido respeto pido al Honorable Magistrado lo siguiente: Que se ordene el doctor Gustavo Francisco Pedro Urrego en su condición de presidente de la República de Colombia, personalmente, en protección al derecho a la dignidad humana, derecho a no ser discriminados por raza o condición social, y procurando la paz como mandato superior, reconozca que, después de la guerra independencia, durante más de 30 años, la esclavitud se 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00719-00 Actor: Leoncio Hurtado Angulo Acción de tutela mantuvo en el territorio, de manera reglada, esto es, como política del Estado y fue practicada incluso por agentes del Estado bajo la aquiscencia del mismo Estado, incurriendo en genocidios.
Que se ordene al doctor Gustavo Francisco Petro Orrego, en su condición de presidente de la República de Colombia, en protección al derecho a la igualdad, derecho a no ser discriminados por raza o condición social, y procurando la paz como mandato superior, reconozca que la esclavitud y el genocidio son delitos de lesa humanidad, imprescriptibles, en consecuencia pida perdón al pueblo negro, a los afrodescendientes, y palenqueros, por la esclavitud y genocidios, atrocidades humanas, delitos de lesa humanidad a los que fueron sometidos unos y otros por el Estado y sus agentes, después de la independencia y hasta su abolición, situación humana que acondicionado y sigue condicionando los imaginarios que estigmatizan a la población, ubicando los como seres inferiores en la sociedad, y mayoritariamente en condiciones de miseria lo cual viola el derecho a la humana igualdad discriminación consagrados como fundamentales en la Constitución Nacional.”.(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI).
Actuación procesal Mediante auto de 14 de febrero de 2023 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al presidente de la República y se vinculó al director de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Intervenciones de las autoridades demandadas El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República consideró que el actor cuenta con la acción de reparación directa para atribuir la responsabilidad del Estado por haberle causado un daño antijurídico.
El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior señaló que su representada no tiene competencia para satisfacer las pretensiones elevadas por el actor, en consecuencia, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00719-00 Actor: Leoncio Hurtado Angulo Acción de tutela Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o revivir términos precluidos o acciones caducadas. El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional al presidente de la República con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales antes mencionados, presuntamente vulnerados con ocasión de la supuesta participación del Estado en los actos de esclavitud que sucedieron en el territorio colombiano después de la guerra de independencia. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó que se declarara improcedente el mecanismo porque el actor cuenta con la posibilidad de acudir al medio de control de reparación directa para demandar la responsabilidad del Estado por los daños que considere antijurídicos y solicitar que se ordenen como medidas de reparación las de satisfacción que ahora pretende por esta vía constitucional.
Por su parte, el Ministerio del Interior solicitó su desvinculación. Análisis de los requisitos de procedibilidad En este caso, la Sala precisa que se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, por cuanto se invocó la afectación a los derechos fundamentales a la dignidad humana, diversidad étnica y cultural, igualdad y no discriminación 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00719-00 Actor: Leoncio Hurtado Angulo Acción de tutela Asimismo, la legitimación en la causa por activa se encuentra acreditada toda vez que el actor actúa en nombre propio y manifestó ser parte de las comunidades afrocolombianas que padecieron los actos que atribuyó como vulneradores en la acción de tutela.
Igualmente, el presupuesto de la inmediatez se encuentra superado, pues el demandante alegó que la afectación es actual y continua dado que la esclavitud dejó secuelas psicológicas y físicas en las personas que aún padecen por ellas, así como sus generaciones. En cuanto al requisito de subsidiariedad, la Sala recuerda que no existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz que establezca un procedimiento para reclamar lo que el actor pretende a través de esta acción constitucional, esto es, la manifestación del presidente en un acto solemne en el que pida perdón porque el Estado participó en la esclavitud de los afrocolombianos e indígenas, por lo tanto, este mecanismo es procedente.
En los términos en que se propuso la controversia la Sala negará el amparo por las razones que procederán a exponerse: 1) El actor solicitó que se ordene al presidente de la República que reconozca que durante 30 años después de la guerra de independencia hubo una política estatal de aceptación e incluso participación en los actos de esclavitud que padecieron los negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, por lo que como cabeza del Estado y en el marco de su política de paz total, estable y duradera debe pedir perdón en un acto solemne de difusión nacional. 2) No obstante, de entrada la Sala advierte que dichas pretensiones no tiene vocación de prosperidad porque el actor no demostró una afectación a sus derechos fundamentales con ocasión de los hechos que refiere en su escrito de tutela. 3) En efecto, junto con la tutela no se aportó ninguna prueba de que el actor, su familia o antepasados hayan sido víctimas del flagelo de la esclavitud en la época postindependentista. 4) En efecto, con el escrito de tutela no se aportó prueba de que, por ejemplo, el tutelante haya sido esclavizado o víctima de actos de discriminación y de violencia en razón de su raza. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00719-00 Actor: Leoncio Hurtado Angulo Acción de tutela 5) Asimismo, los hechos a los cuales le atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales ocurrieron hace siglos, como incluso lo reconoció en su escrito de tutela, por lo tanto, en la actualidad no existe una situación que amerite la intervención del juez constitucional para evitar que se transgredan los derechos fundamentales del actor o se consolide un perjuicio irremediable. 6) Por esa potísima razón tampoco hay lugar a predicar la afectación de garantías constitucionales del actor por parte del presidente de la República, sus ministros o asesores, por cuanto se trata de hechos que, si bien no se desconoce que existieron, no son atribuibles a tales autoridades. 7) No se puede pasar por alto la tragedia histórica que vivió para la época no solo Colombia, sino muchos países con ocasión de la práctica aberrante de la esclavitud con la que miles de personas e incluso sus generaciones descendientes sufrieron, sin embargo, se reitera, al expediente no se aportaron pruebas de que el Gobierno actual haya estado relacionado con esos hechos ni de que el actor los haya tenido que padecer. 8) Por el contrario, los últimos Gobiernos han propendido por un sistema integral de verdad, reparación y no repetición en el que se busca investigar, esclarecer, juzgar y sancionar los crímenes más graves ocurridos en los últimos 50 años en Colombia. 9) En ese orden, se tiene que la autoridad demandada no es la responsable por los actos atribuidos en el escrito de tutela, por lo tanto, una orden de tutela en ese sentido no tiene vocación de prosperidad. 10) Finalmente, si lo que pretende el actor es que se declare la responsabilidad del Estado colombiano por la práctica de la esclavitud y se reparen los daños y perjuicios materiales e inmateriales que dicho flagelo pudo ocasionar bien puede acudir al medio de control de reparación directa con el fin de ventilar dichas pretensiones. 11) Así las cosas, la Sala negará la acción de tutela por cuanto no se advierte una vulneración actual de los derechos fundamentales del actor. 12) Por último, se advierte que tampoco hay prueba de que el actor haya solicitado a la Presidencia de la República directamente que se reconozca dicha situación y se ofrezca disculpas a las víctimas de ese flagelo, por el contrario, acudió directamente a este medio 7 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00719-00 Actor: Leoncio Hurtado Angulo Acción de tutela judicial sin haber elevado previamente una solicitud en ese sentido ante la administración con el fin de que esta decidiera si la acogía o no, razón de más para negar las pretensiones de la demanda.
F A L L A 1°) Niégase la acción de tutela formulada por el señor Leoncio Hurtado Angulo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.