Micelio
23001233300020230019102Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-05-24

Radicación interna: 388 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Fernando Delannoy Martinez·Demandado: Carlos Rafael Lopez Dean

Demandante: Fernando Delannoy Martínez Demandado: Carlos Rafael López Dean Rad: 23001-23-33-000-2023-00191-02 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 23001-23-33-000-2023-00191-02 Demandante: FERNANDO DELANNOY MARTÍNEZ Demandado: CARLOS RAFAEL LÓPEZ DEAN – CONCEJAL SAN ANTERO CÓRDOBA ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, manifiesto que aclaro el voto en la decisión adoptada en la sentencia del 18 de julio de 2024, por medio de la cual se declaró la nulidad de la elección demandada, por las razones que expongo a continuación: En la providencia en el acápite correspondiente a la aplicación de la regla de decisión de la sentencia SU-207 de 2022 se indicó que la Corte Constitucional en esa ocasión explicó que cuando deba determinarse la configuración de la inhabilidad de un funcionario municipal electo y se alegue para ello su parentesco con un funcionario que ocupa un cargo en el nivel departamental, corresponde a la autoridad judicial realizar una valoración probatoria concreta y ajustada al principio de razonabilidad y proporcionalidad.

Por lo tanto, es exigible un examen específico de la probabilidad real y materialmente posible de ejercer la autoridad administrativa en el mismo municipio del candidato, de modo que no es posible la valoración genérica o abstracta, fundada en la regla según la cual la autoridad se ejerce por el solo hecho de detentarla. Al respecto, si bien la Corte realizó el estudio para aquellos casos en los que algún pariente del elegido, ejerce las funciones en el nivel departamental, lo cierto es que el foco del estudio consistió en que en estos casos, más allá del nivel territorial, el juez debe llegar al convencimiento de que haya una probabilidad real y materialmente posible del ejercicio de las mismas en el respectivo municipio.

Así las cosas, independientemente de que el pariente ejerza las funciones en el nivel departamental o municipal, los asuntos se deben fallar teniendo en cuenta en todos los casos, la probabilidad real y material del ejercicio de esas funciones en el Demandante: Fernando Delannoy Martínez Demandado: Carlos Rafael López Dean Rad: 23001-23-33-000-2023-00191-02 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respectivo municipio, para lo cual deberá hacerse el análisis necesario para llegar a ese convencimiento, esto es, bien sea del estudio de las funciones establecidas en la ley y de la naturaleza del cargo, o de las pruebas que se alleguen al expediente, según las particularidades de cada caso concreto.

En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”