Radicado: 11001-03-15-000-2022-00248-00 Demandante: Miguel Francisco Burgos Iglesias. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00248-00 Demandante: MIGUEL FRANCISCO BURGOS IGLESIAS Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y OTRO AUTO – REMITE TUTELA Encontrándose el presente asunto para decidir en primera instancia, el despacho sustanciador considera que debe remitirse a la Corte Suprema de Justicia atendiendo lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021, artículo 1º1, que reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 7: “(…) 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal- y el Tribunal Superior de Montería. Concretamente, formula las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Que se tutelen los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, así como los principios constitucionales de seguridad jurídica y confianza legítima de mi persona, conculcados por La SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERIA Y LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, dentro del proceso penal seguido en mi contra bajo el Radicado N° 11001600101520100453600.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se deje sin efectos la sentencia la sentencia del 10 de agosto de 2018 proferida por el H. Tribunal Superior de Justicia de Montería confirmada por la H. Corte Suprema de Justicia Sala de 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00248-00 Demandante: Miguel Francisco Burgos Iglesias.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Casación Penal el día 17 de noviembre de 2021 radicado 53814 acta 301, por cuanto dicha providencia es contraria a la constitución y la ley, al ser violatoria de los derechos fundamentales antes descritos.
TERCERO: Que se ordene H. Tribunal Superior de Justicia de Montería, Sala De Decisión Penal que, en tiempo razonable, proferir en audiencia sentido del fallo que en derecho corresponda, con reconocimiento de las garantías constitucionales y legales que se deben a todo ciudadano, valorando el contenido de todas las pruebas aportadas y aplicando los principios de igualdad e inocencia.” De conformidad con lo solicitado por el actor, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que, entre otros, se cuestiona una providencia judicial dictada por esa Corporación. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el Señor Miguel Francisco Burgos Iglesias a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA