CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., primero (1.°) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01006 00 Accionante: Luis Fernando Montenegro Barrera Accionado: Caja de Compensación Familiar de Boyacá, Comfaboy.
Derechos: Vida en condiciones dignas y salud AUTO El señor Luis Fernando Montenegro Barrera, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud por parte de la Caja de Compensación Familiar de Boyacá, Comfaboy. Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de la presente acción en contra de la Caja de Compensación Familiar de Boyacá, COMFABOY, según las reglas de reparto de tutela.
En este sentido, se tiene que el numeral 1 del artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala la siguiente regla de reparto: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01006 00 Accionante: Luis Fernando Montenegro Barrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales. […] Ahora bien, en atención a la regla de reparto transcrita, se tiene que la Caja de Compensación Familiar, Comfaboy, es una entidad del orden departamental y que los hechos en los que presuntamente incurrió se presentaron en el municipio de Tunja, Boyacá, lugar en donde el accionante se encuentra, por lo que se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a los jueces municipales de Tunja, para que avoquen conocimiento del presente asunto.
De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir, por Secretaría General de esta corporación, la acción de tutela presentada por el señor Luis Fernando Montenegro Barrera, con destino a los jueces municipales del Tunja (reparto), para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, LVGV