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25000233600020150270702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-06-28

Radicación interna: 67120 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Adelio Villar Lascano·Demandado: Maria Aurora Sabogal De Morano, Municipio De Facatativa

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Número interno: 67.120 Radicación: 25000-23-36-000-2015-02707-02 Demandante: Adelio Villar Lascano Demandado: Municipio de Facatativá Asunto: Reparación directa APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO-Recurso de apelación interpuesto el día que empezó a regir la Ley 2080 de 2021.

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA- Admisión. APELACIÓN DE SENTENCIA-Ejecutoriada la admisión el despacho decidirá sobre las pruebas solicitadas. RECONOCIMIENTO DE APODERADO-Decreto Legislativo 806 de 2020. El 10 de noviembre de 2021, el proceso ingresó al Despacho para decidir sobre la admisión del recurso de apelación. Como el recurso de apelación se interpuso el 25 de enero de 2021, día en que empezó a regir la Ley 2080 de 2021, le aplica el procedimiento previsto en esa ley.

ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Como la parte demandante solicitó pruebas en el recurso de apelación, ejecutoriado el auto, INGRÉSESE el expediente para decidir sobre las pruebas en segunda instancia, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

RECONÓCESE personería al doctor Carlos Alberto Gutiérrez Monroy como apoderado de la parte demandante, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI FGC/HDN