Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Magistrado ponente: José Roberto Sáchica Méndez (E) Radicado: 11001-03-26-000-2021-00185-00 (67.484) Demandantes: Luz Fanny Ortiz y otros Demandados: Nación-Ministerio del Interior y otros Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de declarar desestimado el recurso porque la decisión introduce una regla que flexibiliza, enhorabuena, la contabilización de la caducidad en los casos de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra; no obstante, aclaro el voto porque considero que el caso evidencia las dificultades de la Sentencia de Unificación de 29 de enero de 2020 (exp. 61003A) en la que se decidió que, en los casos de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, el término de caducidad de la reparación directa corre desde que la parte demandante conoce los hechos dañosos y puede inferir que el Estado participó en ellos.
En otras ocasiones he manifestado mi desacuerdo con la decisión de unificación1, por tratarse de una regla jurisprudencial regresiva, en contravía de los derechos de las víctimas y del SIDH, ya que este sistema implica que, en los eventos de delitos graves, la acción en contra del Estado no se encuentre sometida a los términos típicos de caducidad.
Por lo tanto, reitero que en el caso de daños derivados de crímenes de guerra o de delitos de lesa humanidad la acción para reparar los perjuicios no debe estar sometida a término de caducidad, so pena de incumplir ineludibles compromisos internacionales y de afectar los derechos de las víctimas de los crímenes atroces. El caso del presente recurso refleja la dificultad de determinar el momento en que se infiere la participación del Estado en los hechos.
Aquí se contó la caducidad desde la sentencia penal de segunda instancia, a pesar de que la Sentencia de Unificación señaló que el resultado del proceso penal no condicionaba la contabilización del término de caducidad de la reparación directa. Por eso se trata de una flexibilización de la regla unificada draconiana, inconvencional y regresiva.
Por otra parte, la determinación del momento a partir del cual se contó la caducidad en la decisión objeto del recurso, sin duda, correspondía a un 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Salvamento de voto a la Sentencia de 29 de enero de 2020, exp. 85001-33-33- 002-2014-00144-01(61033) A, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Salvamento de voto al Auto 13 de julio de 2022, exp. 05001-23-33-000-2022-00177-01 (68364) y Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Salvamento de voto al Auto de 4 de mayo de 2022, exp 05001-23-33-000-2018-02415-01 (68058).
Radicado: 11001-03-26-000-2021-00185-00 (67.484) Actor: Luz Fanny Ortiz y otros Demandado: Nación-Ministerio del Interior y otros Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia _______________________________________________ 2 de 2 criterio de valoración probatoria. Esto pone en evidencia la imposibilidad material de sostener que en los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia está vedado realizar cualquier tipo de valoración probatoria, pues para efectos de establecer el momento de la inferencia de participación del Estado no resultaba suficiente realizar una comparación entre lo resuelto por el Tribunal y la regla unificada, sino que era necesario revisar el expediente para determinar si esa inferencia se obtuvo con anterioridad, como lo afirmó la parte recurrente.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado