1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05752-00 Accionante: Iván Francisco Daza Ramírez Accionado: Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia Derechos: Debido proceso, defensa, libertad y acceso a la administración de justicia Tema: Ordena remitir a la Corte Suprema de Justicia El señor Iván Francisco Daza Ramírez, mediante apoderado, promueve acción de tutela en contra de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la cual pretende que se suspendan los efectos de la sentencia del 9 de julio de 2025, que confirmó la providencial del 1º de diciembre de 2021, mediante la cual se condenó al actor por el delito de prevaricato por acción. El numeral 7.° del artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, consagra lo siguiente: «(…) 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto» (negrilla fuera de texto original).
Al respecto, encuentra este Despacho que con la acción de tutela se busca dejar sin efectos una sentencia proferida por la Sala Plena del Corte Suprema de Justicia; de ahí que esta corporación no es competente para conocer del asunto, conforme a las normas de competencia antes citada. Conforme a lo expresado, corresponde a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento la acción de tutela, por lo cual se procederá a ordenar remitir las diligencias a dicha autoridad judicial.
En mérito de lo expuesto se, Radicado: 11001 03 15 000 2025-05752-00 2 RESUELVE Primero: No asumir el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones precedentes. Segundo: Remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo; previa notificación a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente