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11001031500020220452900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-22

Radicación interna: 7240 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Santiago Cardozo Correcha·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E). Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) OA16/2023 ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA El señor Santiago Cardozo Correcha, presentó acción de tutela contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de actualización de registro de elegibles, para el cargo de Citador Municipal Grado 3 de la Convocatoria 4, adelantada para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas El asunto constitucional fue desatado, en primera instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2022, declarando la carencia actual de objeto por hecho superado teniendo en cuenta que la Juez Civil Municipal de Ubaté como nominadora, designó al señor Cardozo Correcha como Citador Municipal Grado 3 en propiedad.

Referencia: Radicación: Actor: Accionado: Acción de Tutela. 11001-03-15-000-2022-04529-00 Santiago Cardozo Correcha. Unidad de Administración de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y otro. Radicación: 11001-03-15-000-2022-04529-01 Actor: Santiago Cardozo Correcha. Accionado: Unidad de Administración de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y otro. 2 El accionante presentó memorial de desistimiento de la acción de tutela, manifestando que «[…] desisto expresamente de las pretensiones, incluyendo las actuaciones de adición e impugnación del fallo de tutela dictado en primera instancia, toda vez que ya me encuentro debidamente posesionado en el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá en el cargo de Citador III Municipal, que era lo inicialmente pretendido» Frente al desistimiento del trámite de la acción de tutela ha considerado la Corte Constitucional, desde su temprana jurisprudencia, que ella es viable en las instancias siempre y cuando se verifique que se comprometen solo los intereses del demandante.

Cosa distinta ocurre en sede de revisión, momento para el cual un interés superior [la unificación de jurisprudencia, la definición del alcance de un derecho] hacen improcedente este ejercicio dispositivo del derecho de acción1. En este orden de ideas, al verificar que en el presente asunto solo implica los intereses del actor de tutela, es viable aceptar el desistimiento de la impugnación; agregando, que en la medida en que en la presente acción de tutela ya hubo un pronunciamiento de fondo en primera instancia y que el mismo constituye cosa juzgada, lo procedente es enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y en el inciso 2º del artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1 Al respecto ver, entre otras, las Sentencia T-129 de 2008, T-1164 de 2003 y T-260 de 1995; y, los Autos 222 A de 2008, 235 de 2007, 314 de 2006, 313 de 2001, entre otros. Radicación: 11001-03-15-000-2022-04529-01 Actor: Santiago Cardozo Correcha. Accionado: Unidad de Administración de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y otro. 3 PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela de la referencia, manifestado por el señor Santiago Cardozo Correcha, en los términos del artículo 26 de Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más expedito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados.

TERCERO: ARCHIVAR el expediente de la referencia de conformidad con las disposiciones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, previas constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)