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11001031500020220657700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-12-12

Radicación interna: 10492 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Hector Enrique Jaramillo Basa Y Otro·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06577-00 Accionantes: Héctor Enrique Jaramillo Basa y otro Accionado: Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado Tema: Tutela contra providencia judicial / Se incumplió el requisito de la inmediatez, pero por un motivo diferente al señalado en el fallo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz En el fallo objeto de esta aclaración, la Sala consideró que no se cumplió con el requisito de inmediatez porque transcurrieron más de seis meses desde la notificación del auto que resolvió la nulidad1. Igualmente, precisó que tampoco se cumplió con el requisito de subsidiariedad porque el auto que niega la solicitud de nulidad es susceptible de ser recurrido en reposición —de conformidad con el artículo 242 del CPACA— sin que la parte actora haya agotado dicho trámite. 1.- Si bien comparto la decisión de declarar la improcedencia por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, aclaro mi voto en lo relativo al conteo que se hizo en relación con la primera figura. 2.- Considero que la inmediatez no se debió contar desde la notificación del auto que resolvió la nulidad.

Según constancia secretarial (consultada a través del aplicativo SAMAI) esta providencia se notificó <<por estado de conformidad con el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011>> pero no hay constancia de que se haya enviado el <<mensaje de datos>> al correo de la apoderada judicial de la parte actora, como lo exige la norma2. El 1 Proferido el 28 de junio de 2021 y notificado por estado electrónico del 30 de junio del mismo año. 2 No se envió mensaje de datos al correo estefany-md@hotmail.com.

La norma dice: <<Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales>>. Accionantes: Héctor Enrique Jaramillo Basa y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-06577-00 envío del mensaje de datos es una obligación legal: no enviarlo hace irregular la notificación. 3.- Ahora bien, la parte actora reconoce en su escrito de tutela: <<Que el auto que resuelve la nulidad tampoco me fue notificado a mi correo electrónico, no obstante, al revisar los estados solicité al Consejo de Estado copia del expediente digitalizado a través de la línea telefónica y nunca me fue enviado y por correo electrónico también lo solicité el 13 de enero del 2022>>. 4.- La apoderada judicial de los accionantes reconoce haber revisado los estados, por lo menos con anterioridad al 13 de enero de 2022; es decir, conocía de la existencia del auto de 28 de junio de 2021 y podía acceder a él a través del aplicativo SAMAI o de la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial desde esa fecha.

Como la tutela se interpuso el 9 de diciembre de 2022, es claro que la acción se presentó cuando ya había vencido el término de inmediatez de seis meses. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado