Micelio
11001031500020230149500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-23

Radicación interna: 2329 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Yolanda Camelo Gonzalez Y Otra·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-01495-00 Actoras: Yolanda Camelo González y Kellin Daniela Hernández Camelo Demandados: Magistrados de la subsección B de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Actuación: Admite acción Las señoras Yolanda Camelo González y Kellin Daniela Hernández Camelo, quienes actúan en nombre propio, promueven la acción de tutela de la referencia, que el 28 de marzo de 2023 fue inadmitida, comoquiera que omitieron (i) indicar cuál es la providencia que presuntamente quebranta o amenaza conculcar sus derechos constitucionales fundamentales y las autoridades públicas que la profirieron;

(ii) exponer de manera concisa los hechos y razones concretas (la acción u omisión de las autoridades accionadas) que motivan la solicitud de amparo y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidirla; (iii) expresar con claridad y precisión la protección que persiguen a través de la acción (súplicas), pues de su lectura sistemática e integral no es dable inferir lo que pretenden; y (iv) señalar el número completo del expediente del asunto ordinario.

Mediante escrito de subsanación, allegado oportunamente, las demandantes aducen que (i) reprochan el «AUTO DEL 29 DE JUNIO DE 2018, PROFERIDO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA - SUBSECCION B», dentro de la acción de grupo 25000-23-41-000-2018-00538-01; (ii) se le debe dar celeridad «[…] a la administración de justicia ya que no es posible para una familia que le maten a su esposo y padre en cumplimiento del deber y tenga que someter[se] a un largo litigio donde los pocos ahorros se van en pagar los profesionales del derecho para reclamar derechos ciertos e indiscutibles […]»; y (iii) que «[l]a razón por la que se está tutelando es el reconocimiento incompleto del factor salarial llamado prima de actividad desde [cuando] salió la resolución de reconocimiento de pensión hasta la fecha».

De lo anterior la Sala evidencia que no se colman a cabalidad las exigencias consignadas en el auto de 28 de marzo de 2023, puesto que no se plantean pretensiones concretas y los hechos y argumentos no guardan coherencia entre Expediente: 11001-03-15-000-2023-01495-00 Yolanda Camelo González y otra 2 sí, por el contrario, comportan aseveraciones sobre diferentes cuestiones que, en principio, no están relacionadas con sus garantías superiores.

No obstante, se admitirá la acción de tutela, pese a las mencionadas inconsistencias, con el propósito de salvaguardar el acceso a la administración de justicia de las actoras y tratar de dilucidar sus motivos de inconformidad. Por tanto, se requerirá nuevamente de las tutelantes que planteen los hechos que consideran quebrantan sus derechos constitucionales fundamentales y las súplicas concretas de amparo que persiguen, para una mejor claridad y solución al caso.

Asimismo, se advierte que las accionantes omitieron individualizar los extremos activo y pasivo dentro de la aludida acción de grupo 25000-23-41- 000-2018-00538-01, lo que resulta indispensable, con el fin de determinar su vinculación como terceros interesados, aspecto que, valga decir, no es dable esclarecer en este momento, toda vez que no se arrimaron piezas procesales que den cuenta de ello y la información que reposa en la página electrónica de la Rama Judicial tampoco lo permite, por lo que se les requerirá identificar todas las personas que integran la parte demandante y demandada en el referido asunto contencioso-administrativo.

Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección primera) copia de la acción de grupo 25000-23-41-000-2018-00538-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por las señoras Yolanda Camelo González y Kellin Daniela Hernández Camelo contra los señores magistrados de la subsección B de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Expediente: 11001-03-15-000-2023-01495-00 Yolanda Camelo González y otra 3 Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a las tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por las actoras o si tienen alguna relación con ellos, y alleguen las pruebas que consideren pertinentes para dilucidar sus motivos de inconformidad. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4°.

Solicítese nuevamente de las demandantes que, dentro del plazo de dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, (i) determinen de manera clara y concisa los hechos que consideran quebrantan sus derechos constitucionales fundamentales y las pretensiones en forma concreta; y (ii) identifiquen todas las personas que conforman los extremos activo y pasivo en el referido trámite contencioso-administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 5°.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección primera) copia de la acción de grupo 25000-23-41-000-2018-00538-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER